Los casos de siniestralidad laboral que investigan los juzgados aumentan un 32%
Euskadi cuenta desde enero pasado con una fiscal especializada en accidentes de trabajo
Los juzgados vascos abrieron el pasado año un total de 110 diligencias por casos de siniestralidad laboral, un 32,5% más que en 2005, y dictaron 31 sentencias, 25 de ellas condenatorias, frente a los 21 fallos de hace dos ejercicios. Desde el pasado enero, Euskadi cuenta con una fiscal especial de siniestralidad laboral, en la línea del nombrado en abril para el conjunto de España. La fiscal Edurne Miranda considera que existe un cumplimiento general de la normativa laboral y atribuye el mayor número de casos investigados por los jueces a que se producen más denuncias y "en los juzgados se trabaja bien". El año pasado se registraron en Euskadi más de 51.000 accidentes laborales con baja.
La estadística oficial de Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, precisa que en 2006 se registraron en la comunidad autónoma un total de 51.707 accidentes laborales con baja (46.730 en la jornada laboral y otros 4.977 in itinere, en la ida o vuelta al lugar de trabajo). De ellos, 62 fueron mortales (52 en el puesto y 12 más in itinere).
La mayoría de las diligencias judiciales abiertas el pasado año se registraron en Vizcaya, con un total de 76, de las que 16 fueron por accidentes con resultado de muerte, frente a las 48 causas incoadas en 2005, ocho de ellas por fallecimientos. En Guipúzcoa, se alcanzaron las 25 causas, frente a las 19 de hace dos años. Álava fue la única provincia que registró un descenso: nueve casos el año pasado por 16 del anterior.
El número de sentencias también creció de forma paralela. En Vizcaya se dictaron 12 (siete en 2005); en Guipúzcoa, 15 (frente a ocho), y en Álava, seis, las mismas que hace dos años. La mayoría de los fallos fueron condenatorios: 21 de los 31, de ellos seis en Vizcaya, 11 en Guipúzcoa y cinco en Álava.
"También se dan absoluciones. El fiscal retiró la acusación en un caso porque fue culpa del trabajador accidentado. Accedió a un piso en construcción por un lugar no autorizado", explica la fiscal especial Edurne Miranda. Las causas revelan algo conocido: la mayoría de siniestros ocurren en el sector de la construcción, seguido por la industria.
Las demandas resultan complejas en muchas ocasiones. "Hay causas en las que hay hasta 15 imputados, entre la constructora principal y las subcontratas", señala Miranda, quien precisa que algunos casos se remontan hasta 2002. Las imputaciones se dirigen normalmente contra el propietario, el encargado de seguridad, el responsable de la zona del accidente -todos ellos tanto de la empresa principal como de las subcontratas-, el coordinador de seguridad principal, el arquitecto y el aparejador.
Los fiscales acusan "siempre" al empresario y uno de los principales problemas es que se transforman en macrocausas por la gran cantidad de imputados. Miranda constata que ahora existe un "cumplimiento general" de la normativa laboral. "Siempre hay planes y el empresario contrata servicios de prevención, cuando hace unos años no había ni planes, ni cursos de formación y el encargado de seguridad era un peón", destaca.
La fiscal atribuye el mayor número de demandas a una creciente judicialización: "Se denuncia mucho y también se trabaja bien por parte de los juzgados. Hace unos años la tendencia era el archivo". Pese a ello, los datos no engañan. "En enero ya llevo tres casos por muertes, por lo que no debe haber tanta concienciación sobre la seguridad en el trabajo", recalca.
La creación de fiscalías especializadas en siniestralidad laboral ha servido para unificar criterios. En su última reunión, el pasado año, se acordó pedir la inhabilitación en sus trabajos para los imputados. "Ya hemos hecho un escrito de acusación con la petición de inhabilitación, aunque todavía no se ha emitido ninguna sentencia", afirma la fiscal vasca.
Uno de los problemas es que los delitos de riesgo -cuando se aprecia la posibilidad de que se produzca un accidente laboral- apenas llegan a los juzgados. "Sólo podemos actuar si la Inspección de Trabajo hace un acta de infracción, pero nos lo comunica únicamente cuando hay una reiteración". La fiscal presentó una denuncia por este tipo de delito en 2006, cuando un empresario fue requerido dos veces por la Inspección de Trabajo y siguió sin establecer las medidas de seguridad.
Hasta cinco incumplimientos
Carencia de un dispositivo para impedir el acceso a la zona, imposibilidad de detener la cinta transportadora, ausencia de una norma de trabajo por escrito, método de trabajo inadecuado y carencia de información para el empleado y ausencia de identificación de los riesgos. El Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria dictaminó hasta cinco incumplimientos de la normativa en el accidente qeu sufrió un empleado de la empresa Novacero, dedicada al mecanizado y fundición de piezas de acero en Vitoria.
El trabajador quedó atrapado en una cinta transportadora y, tras casi un año de tratamiento, perdió gran parte de una oreja, con la correspondiente pérdida de capacidad auditiva, afecciones diversas y estrés postraumático, que supuso su incapacidad permanente parcial. El fallo, dictado el pasado 29 de marzo, consideró culpables al jefe de ingeniería y fabricación de la firma, Óscar C., quien asumía las tareas de prevención de riesgos, y a la técnico Felicidad L., contratada a la empresa Eugamed para evaluar y supervisar los riesgos laborales.
Ambos fueron condenados por una falta de lesiones imprudentes a abonar 30 días de multa y al pago de una indemnización al empleado de 90.000 euros.
Cuatro condenados por un fallecimiento
Otra de las sentencias dictadas el pasado año condenó a cuatro responsables de sendas empresas por el fallecimiento de un trabajador en unas obras de construcción en la capital alavesa. Los condenados fueron los representantes legales de dos compañías (la principal y la subcontratada) -Ramón I. y Juan José G.-; la encargada de la compañía de montajes de seguridad, Miren N., y el coordinador de seguridad laboral de otra firma, Aitor P. de A.
El empleado se encontraba en la tercera planta de una obra cuando perdió el equilibrio y cayó desde diez metros.
El fallo, del pasado 27 de abril, concluye que no existían en la obra protecciones colectivas como barandillas o redes "al haberse retirado en la zona de trabajo antes del accidente"; la existencia de una "abertura desprotegida"; la no utilización de arnés de seguridad como protección individual y la realización de un trabajo no previsto en el plan de seguridad.
La juez estimó a los cuatro culpables por su "participación directa, personal, material y voluntaria". La condena por una falta leve de imprudencia con resultado de muerte se limitó al pago de 40 días de multa, pues la familia del muerto había cerrado un acuerdo previo sobre la indemnización.
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