Derechos con sello de garantía
El Estatuto incorpora modernos derechos sociales que vinculan a los poderes públicos
De los diez títulos que tiene el Estatuto, es al de los Derechos Sociales al que más recurren los partidos políticos por el sí para demostrar hasta qué punto el texto vigente pertenece a tiempos pretéritos y cuan necesaria se hacía ya la reforma. Se ve muy rápido, basta nombrar alguno de los 29 artículos que lo componen para captar la atención, pues sus meros enunciados son de por sí sugestivos. Los redactores de la nueva norma coinciden en que se trata del capítulo con más gancho, el de mayor atractivo para el ciudadano y, además de la amplitud, destacan la concreción de sus preceptos.
El título Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas compila y desarrolla derechos reconocidos con anterioridad (educación, sanidad, vivienda, medio ambiente o participación política), y les suma otros de nuevo molde que se ajustan a la realidad social y rezuman modernidad. Estos son unos cuantos: la protección de las modalidades de familia, la protección de las mujeres que sufren violencia de género, el derecho a una muerte digna, los derechos asistenciales de las personas con dependencia, los derechos de los consumidores, el acceso a las nuevas tecnologías, el derecho a una renta básica o una red pública de servicios sociales.
Los enfermos crónicos y grupos de riesgo deberán recibir una asistencia especial
Los colectivos 'gays' creen más importante el Estatuto que la ley del matrimonio
Aunque la mayoría de los derechos nuevos han de ser desarrollados por ley -algunos están recogidos ya en diversas normativas-, la cuestión primordial es que no son fórmulas meramente declarativas, gozan de eficacia directa, estos es: vinculan a todos los poderes públicos, y si son vulnerados pueden recurrirse ante los tribunales de justicia.
El carácter innovador de muchos de los principios ha sido motivo de controversia en la fase de elaboración del texto. Es el caso del derecho a la muerte digna, redactada así: "Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte". El doctor Pablo Simón, experto en Bioética y miembro del Comité Autonómico de Ética de la Consejería de Salud, piensa que es positivo que se formule este derecho aunque sea de una forma general. "El problema es qué es una muerte digna", subraya, "pero es que el legislador no puede ir más allá".
En su opinión, las protestas de los obispos andaluces respecto a este precepto no tiene demasiado fundamento: "Ellos hacen una interpretación de las muchas que se pueden hacer, pero lo que dice el artículo es que el ciudadano tiene derecho al buen morir, que está en la tradición cristiana". "Existe desacuerdo, sin embargo, en que la persona elija el momento de su muerte", agrega. Pablo Simón destaca la importancia de más derechos relacionados con la salud, como los de los pacientes, que ya no estarán a merced de lo que quiera el poder político (los gobiernos), y quedan establecidos para siempre.
Tampoco dependerá del ejecutivo de turno la asistencia a las personas que padezcan enfermedades mentales crónicas e invalidantes y los grupos específicos reconocidos como de riesgos (Alzheimer o Sida): tienen derecho a programas sanitarios especiales y preferentes.
Otro derecho moderno acogido con entusiasmo es el de la libre orientación sexual, blindada por diversos artículos. El presidente de la federación andaluza de Colegas, David Cedeño, le da más importancia incluso que al reciente acceso de los homosexuales al matrimonio civil, ya que, dice, éste afecta únicamente a los quieran casarse y se trata de una ley. "El Estatuto es una carta fundamental, supone el mayor avance para los homosexuales en los últimos 25 años, porque hay que tener en cuenta que en el texto de 1981 acabábamos de salir de las cárceles". Cedeño resalta sobre todo el logro de que el Estatuto obligue al poder a promover políticas públicas para garantizar el ejercicio de la homosexualidad. Igual satisfacción expresa Javier García, del colectivo Girasol: "En el Estatuto se habla, por primera vez en una norma de estas características, de homofobia".
Los derechos de los inmigrantes se reconocen en varios artículos y, sobre todo, en el primero de este título, ya que se considera que son beneficiarios de todos estos derechos las personas con vecindad en Andalucía, es decir, no sólo los españoles, también los extranjeros. Se prohíbe la discriminación por los orígenes, lengua, cultura o religión, y los principios rectores de las políticas públicas incluyen la lucha contra la xenofobia. En el amplio artículo de la educación, por ejemplo, se menciona la integración de las personas con necesidades educativas especiales.
No obstante, el secretario general de Andalucía Acoge, José Miguel Morales, dice que, aún siendo positivo que se blinden los derechos, el Estatuto se ha quedado corto y podía haber abundado más en la condición de andaluces para los inmigrantes, aunque fuera de manera simbólica.
En cuanto a la opinión de los políticos, sólo una muestra. Antonio Sanz (PP) se siente especialmente satisfecho de la protección de la familia y la libertad de educación, y Concha Caballero (IU) de la red pública de los servicios sociales y la renta básica.
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