El pacto carece de rango legal
Los expertos critican la generosidad del Gobierno y dicen que el acuerdo es inconstitucional
Lo pactado ahora entre el Gobierno socialista y el Estado de la Santa Sede no es más que una interpretación de dos artículos del acuerdo bilateral de 1979, sostiene Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, ex director general de Asuntos Religiosos (de 1991 a 1993) y presidente de la Asociación Derecho, Laicidad y Libertades. Sostiene: "No hay cambio de modelo, deja intacto el Acuerdo de 1979 y no afecta para nada ni a la transitoriedad de la fórmula de la asignación tributaria ni al compromiso autocontraído por la Iglesia católica 'de lograr por sí misma los recursos suficientes o para la atención de sus necesidades".
Llamazares subraya, más tarde, tres novedades en lo pactado ahora entre el Gobierno y los obispos: da por terminado el periodo de tres años para la sustitución de la dotación presupuestaria por la asignación tributaria; eleva el porcentaje a entregar a la Iglesia, que se adjetiva como estable, no como indefinido, como compensación por la pérdida de la exención del IVA, y la memoria anual pasa de ser meramente explicativa a ser justificativa. "No tiene más alcance. Ni es un nuevo acuerdo internacional, ni modifica el de 1979. Por eso no necesita ser ratificado por las cortes", añade Llamazares.
"Las relaciones con la Iglesia se mueven hoy en España en un terreno puramente mercantil"
"Ni es un nuevo acuerdo ni modifica el de 1979. Por eso no necesita pasar por las Cortes"
La nueva fórmula no espanta, sino acrecienta, los "reproches de inconstitucionalidad" de este sistema, sostiene este experto. Son los siguientes:
1. Financiación con fondos públicos (el dinero que se entrega a la Iglesia es dinero público) de una actividad y de unos objetivos confesionales: sostenimiento de culto y clero, incompatible con los principios constitucionales de separación y de neutralidad.
2. Violación del principio de igualdad tributaria. Es evidente que es menor la contribución al sostenimiento de los servicios públicos y para fines de interés general de quienes ponen la cruz a favor de la Iglesia católica que de quienes no la ponen.
3. Violación de la libertad de conciencia de quienes no ponen la cruz a favor de la Iglesia católica, que tienen que pagar obligatoriamente unos impuestos de los que se detrae la cantidad que se entrega a esta Iglesia, como si del pago de un impuesto estatal con fines religiosos se tratara.
El teólogo Juan José Tamayo, director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones en la Universidad Carlos III de Madrid, sostiene que "el PSOE renuncia a la construcción de un Estado laico" con este acuerdo. "El Estado es más confesionalmente católico que antes, lo que choca con la afirmación constitucional de que 'ninguna religión tendrá carácter estatal', y con la ideología laica del PSOE".
"Estamos cada vez más lejos del principio que, dirigiéndose a Pío IX, defendiera Cavour en sus célebres discursos de 1861 sobre la cuestión romana: Una Iglesia libre dentro del Estado libre. El criterio imperante hoy en España es, más bien, una Iglesia dependiente en un Estado sometido a las presiones de la Iglesia católica. El Estado se convierte en recaudador y la Iglesia católica es receptora pasiva de lo recaudado sin esfuerzo alguno. Un Estado que se dedica a recaudar fondos para la supervivencia, la reproducción ideológica y el mantenimiento institucional de una religión, tiene muy poco de laico y deja mucho que desear como Estado social de derecho. Una religión que reclama apoyos económicos del Estado para sobrevivir deja mucho que desear como fuerza espiritual y referente ético. Las relaciones del Estado con la Iglesia católica se mueven hoy en España en el terreno puramente mercantil. Eso constituye una peligrosa desviación de los fines y de las funciones de cada una de las instituciones", añade Tamayo.
Para este teólogo católico, la financiación del Estado genera dependencia y proteccionismo, y es signo de minoría de edad. Concluye: "El Gobierno socialista vive instalado, no sé si muy cómodamente, en una flagrante contradicción o, si se prefiere, tiene dos almas. Por una parte van las declaraciones, en perfecta sintonía con la tradición no confesional, con el alma laica del PSOE. Por otra, va la política del día a día", señala en referencia al manifiesto Constitución, laicidad y educación para la ciudadanía, recientemente firmado por el PSOE con la aprobación explícita de su secretario de Organización, José Blanco.
Alejandro Torres, profesor titular del Departamento de Derecho Público en la Universidad civil de Navarra, pone un ejemplo para ilustrar la vulneración del "principio de laicidad del Estado" que consagra la Constitución. Dice: "Imaginemos que los poderes públicos quieren construir una nueva autopista, un colegio o un hospital. Para ello contarán con el 100% de la cuota tributaria de los ciudadanos que no pongan la cruz a favor de la Iglesia católica en su declaración del IRPF, pero sólo con el 99,3% de esos impuestos de los ciudadanos que opten por la Asignación Tributaria a la Iglesia católica, pues el 0,7% restante habrá ido directamente a financiar a una entidad que desde una paradójica perspectiva constitucional no tiene carácter estatal. Y es que esa cara amable del Estado no tiene desgraciadamente un coste cero. Es como si se tratara de una hipotética corporación de derecho público eternamente deficitaria".
Alejandro Torres añade que la solución pactada entre el Gobierno socialista y los obispos es, además, "contraria al espíritu del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979, en cuyo artículo 2.5 se contenía, hace ya un cuarto de siglo, un compromiso expreso de autofinanciación por la Iglesia católica, es decir, que esta iglesia lograría por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. "Nótese que el Acuerdo decía por sí misma, y no minorando directamente los ingresos del Estado en concepto de IRPF".
"Es un pacto de caballeros que parece querer olvidar la raíz verdadera del asunto, y es que la financiación de las confesiones religiosas es algo que debe canalizarse mediante la mentalización de los fieles para que éstos realicen sus propias aportaciones a las confesiones religiosas (que por cierto, ya cuentan con un generoso sistema de desgravaciones fiscales para favorecer tales donaciones), y no cargando al Estado con el coste de esa factura", afirma Torres.
"Más difícil de entender" le resulta a este experto en Derecho Eclesiástico la justificación dada al incremento de la asignación tributaria hasta el 0,7%, y a la compensación a la Iglesia católica por la renuncia a la no sujeción al IVA de los objetos destinados al culto. Dice: "La no sujeción al IVA era manifiestamente incompatible con la normativa comunitaria de armonización fiscal de la tributación indirecta y constituía una inexplicable fractura a la supremacía del derecho de la UE, a su efecto directo, y al deber de los Estados miembros de trasponer las directivas europeas al Derecho interno, que en España ha dormido el sueño de los justos más de dos décadas".
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