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El título de derecho no bastará para ejercer como abogado

Los licenciados necesitarán dos años de formación y un examen

Mónica Ceberio Belaza

Sólo con el título de licenciado en derecho ya no se podrá ser abogado. Serán necesarios dos años de formación extra, con un 50% de prácticas, y la superación de un examen estatal. Así lo dispone la Ley de Acceso a la Abogacía aprobada el miércoles por las Cortes y que entrará en vigor en cinco años. El presidente del Consejo de la Abogacía aseguró ayer que se fortalece con ella el derecho a una buena defensa jurídica.

Los colegios de abogados llevan más de 90 años reclamando que no cualquier licenciado en derecho pueda trabajar, sin más requisitos, como abogado, y pidiendo una formación específica. Reivindicación que ha solido toparse con la posición contraria de los estudiantes universitarios. Cada año se licencian en las facultades de derecho españolas unos 15.000 alumnos. Actualmente hay más de 110.000 abogados ejercientes -20.000 más que hace seis años-, casi la mitad en Madrid y Barcelona.

La ley aprobada el miércoles en el Senado de forma definitiva, votada favorablemente por todos los grupos parlamentarios salvo el BNG, detalla cuáles deberán ser los filtros que tendrá que pasar cualquier licenciado para ponerse la toga. El texto incluye también la regulación del acceso a la profesión de procurador (representante procesal necesario en determinados procedimientos), con requisitos similares a los de los abogados.

- Cursos de formación. Una vez que la persona tenga una licenciatura en derecho, deberá realizar un curso de formación para abogados. Estos cursos se podrán impartir en universidades públicas y privadas y en escuelas de práctica jurídica de colegios de abogados que estén homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

- Prácticas. La mitad de los cursos de formación tendrán que ser prácticas externas, tuteladas por un abogado que lleve más de cinco años ejerciendo.

- Evaluación. Superado el posgrado, el estudiante tendrá que pasar un examen estatal de contenido común para toda España, que se celebrará al menos una vez al año. No podrá haber un número limitado de aprobados. En las comisiones evaluadoras estarán presentes personas designadas por los ministerios de Justicia y Educación, la comunidad autónoma de que se trate y el Consejo General de la Abogacía. Y en el contenido del examen participarán también las universidades.

- Entrada en vigor. El nuevo sistema entrará en vigor cinco años después de que la ley sea publicada en el BOE. No afectará a los abogados que estén colegiados en ese momento como ejercientes o no ejercientes, o que lo hayan estado en el pasado al menos durante un año. Los que ya estén licenciados en derecho cuando entre en vigor la ley y no estén colegiados, podrán hacerlo durante los dos años siguientes sin necesidad de obtener el título de abogado.

- Funcionarios. No necesitarán obtener el título de abogado los jueces, fiscales, secretarios judiciales, letrados de las Cortes o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, miembros del cuerpo jurídico militar y funcionarios de escala A que desempeñen funciones de asesoramiento jurídico.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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