Al fútbol porque otros van a misa
"Los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás religiones", sostiene el artículo 16.3 de la Constitución. De esa redacción no se deriva compromiso alguno, pero el Gobierno de UCD lo adquirió a fondo en el invierno de 1978 ante el Estado de la Santa Sede mientras se votaba en España la Constitución. El acuerdo sobre enseñanza, uno de los cinco firmados entonces en Roma por el ministro de Exteriores de la época, tiene rango de Tratado Internacional, es decir, una vez publicado en el BOE forma parte del ordenamiento interno a todos los efectos. Lo que se acordó entonces fue que la religión fuese de oferta obligatoria en las escuelas públicas "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Salvo denuncia de este tratado bilateral por una de las partes, debe cumplirse.
Es lo que han hecho los sucesivos Gobiernos socialistas, pese a votar el PSOE en contra de lo firmado en Roma por el Ejecutivo de Adolfo Suárez. Sostenía ese partido que la escuela pública no es el lugar apropiado para explicar una fe religiosa en un Estado constitucionalmente aconfesional
El conflicto se acrecentó cuando los obispos españoles, como representantes del Estado vaticano, exigieron que a la misma hora en que sus catecúmenos aprenden catolicismo en un aula -por boca de docentes seleccionados por ellos, aunque contratados y pagados por el Estado-, los demás alumnos deben acudir a otra clase para estudiar materias de alguna dificultad. Nada de irse a casa, ni al patio a jugar, porque, según los prelados, eso vaciaría las aulas religiosas. Entonces, el Gobierno de Felipe González propuso como asignatura alternativa la ética, pero el Tribunal Supremo sentenció que esa opción discriminaba precisamente a los alumnos de religión
Los socialistas sostienen, por tanto, que el cumplimiento por el Estado del dudoso compromiso de habilitar en la escuela pública una clase de religión católica no puede convertirse en una carga para los alumnos que no la reclamen, toda vez que es su opción personal -o la de sus padres- en ejercicio de un derecho. Se preguntan, gráficamente: ¿Le gustaría que le obligaran a ir al fútbol porque otros van a misa?
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