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El Superior consulta a Luxemburgo sobre el encaje del Concierto en la UE

Pide al Tribunal Europeo un juicio expreso sobre la fiscalidad vasca

El País

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido elevar al Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, una cuestión prejudicial (consulta vinculante) que zanje la discusión de fondo que late en la cadena de causas judiciales suscitada sobre el Impuesto de Sociedades: la posibilidad o no de que, a la luz de la legislación de la UE, la fiscalidad vasca sobre las empresas se diferencie de la vigente en el resto de España.

La decisión se ha anunciado 20 días después de conocerse la sentencia del mismo Tribunal de Luxemburgo sobre el llamado caso Azores, aunque ya había sido planteada en junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior a las partes implicadas en la batalla judicial sobre el Impuesto de Sociedades. En caso de que admita a trámite la consulta, el Tribunal de la UE tardará un mínimo de dos años en pronunciarse, según fuentes judiciales. No obstante, la Sala considera que evitar la cuestión prejudicial prolongaría "durante más tiempo" la "tensa situación litigiosa" que se vive actualmente entre las haciendas forales y las instituciones y organismos de las comunidades limítrofes, que mantienen numerosos recursos contra el Impuesto de Sociedades.

El motivo de fondo que impulsa la consulta, señaló la Sala en un comunicado, son "las dudas" existentes sobre si algunas medidas tributarias dictadas por las haciendas forales en virtud de la capacidad normativa que les concede el Concierto Económico y que establecen para las empresas un tipo impositivo inferior al existente en el resto de España, "han de ser consideradas contrarias al Tratado de la Unión Europea". El Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2004, respondió a esta pregunta de forma afirmativa y anuló la columna central del Impuesto de Sociedades vasco de 1996. Innterpretó que todos sus aspectos diferenciales (empezando por el tipo general del 32,5%, dos puntos y medio más bajo que el estatal) constituían "ayudas de Estado" susceptibles de distorsionar la libre competencia y que debían haber sido notificadas previamente a la Comisión Europea.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre el caso Azores introdujo la posibilidad de que dentro de una región se apliquen medidas tributarias distintas a las del resto del país, si se cumplen determinadas condiciones, las cuales, a juicio de las instituciones vascas, se dan plenamente con el Concierto Económico y el Convenio navarro.

El Superior considera que sí son aplicables directamente a las haciendas forales dos de las condiciones fijadas por el Tribunal de Luxemburgo para que esa normativa fiscal diferenciada para las empresas no se considere una ayuda de Estado: que la entidad subestatal tenga autonomía institucional para dictar normas tributarias y que asuma totalmente el coste que pueda derivarse de una menor recaudación.

"Ciertas dudas"

Sin embargo, el Superior alberga "ciertas dudas" sobre si se cumple la tercera condición: que haya plena "autonomía de procedimiento", ya que el Concierto Económico obliga a las haciendas forales a tener en cuenta "la estructura general impositiva del Estado" o a mantener una "presión fiscal global equivalente". Por ello, ante las divergencias interpretativas suscitadas entre la sentencia del Supremo de 2004 y la doctrina apuntada en el caso Azores, la Sala solicita el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, como supremo intérprete de la legislación comunitaria.

La cuestión prejudicial se plantea materialmente sobre las modificaciones formales que en junio de 2005 introdujeron Álava, Guipúzcoa y Vizcaya en dos artículos del Impuesto de Sociedades -los referidos al tipo del 32,5% y la deducción del 10% por inversiones en activos fijos, que se repetían tal cual para intentar salvar la sentencia del Supremo- y que fueron recurridos de nuevo por los gobiernos de La Rioja y Castilla y León.

Sin embargo, la consulta no afecta para nada a los otros litigios pendientes de resolución en el Superior o en Tribunal Constitucional. En los días posteriores, las haciendas forales, Confebask y la Cámara de Comercio de Bilbao han multiplicado sus iniciativas ante la Sala para que, tomando como base la doctrina del caso Azores, levante las medidas cautelares que dictó en mayo sobre el tipo del impuesto aprobado por este año. La Sala suspendió el tipo del 32,6% al considerarlo sustancialmente igual al 32,5% anulado por el Supremo.

La segunda oportunidad

El traslado del litigio a Luxemburgo va a hacer que se reúnan allí los mismas partes que llevan años pleiteando ante el Superior vasco y el Supremo. Si se admite la consulta, se dará audiencia a las partes personadas en los casos que la han motivado, así como al agente del Reino de España, como Estado afectado. El representante español ya estuvo personado en el caso Azores y defendió la postura más conveniente para las tesis vascas: que dentro de un mismo país caben normativas fiscales diferenciadas si así está establecido constitucionalmente.

El Superior ya planteó en 1997 una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del sistema tributario vasco con la normativa de la UE con motivo del litigio suscitado con el Gobierno central sobre los polémicos incentivos fiscales a la inversión, también atacados por Bruselas. Ante un fallo que preveían muy adverso, las diputaciones derogaron en 2000 las ayudas cuestionadas y desactivaron así, con el apoyo del Estado, la consulta.

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