Una juez abre diligencias por secuestro y delitos contra la seguridad aérea en El Prat
El juzgado número 1 de El Prat estudiará si la ocupación de las pistas del aeropuerto de Barcelona por parte de los trabajadores de tierra de Iberia puede ser constitutivo de delito penal. La titular abrió ayer diligencias previas después de recibir el atestado de la Guardia Civil sobre los hechos del viernes. En el mismo expediente ha adjuntado algunas denuncias, menos de una decena, que ha recibido de ciudadanos que fueron retenidos durante más de tres horas en los aviones que se encontraban en las pistas del aeropuerto sin poder salir. La juez considera que hay indicios de delito contra la seguridad aérea y por detención ilegal de estas personas.
El juzgado ha empezado a investigar los hechos, por lo que ha solicitado un informe más extenso a la Guardia Civil. A partir de este documento, determinará la conveniencia de citar a declarar a los posibles responsables para esclarecer si hay delito y quiénes hubieran podido incurrir en él.
El presidente del Gobierno consideró "incomprensible e inaceptable" la actuación de los trabajadores
El expediente judicial incorpora algunas denuncias presentadas por ciudadanos que fueron retenidos dentro de los aviones
Las molestias causadas a los usuarios suponen un agravante de las sanciones
El acceso no autorizado a la zona de operaciones es una infracción muy grave
La ley prevé hasta 4,5 millones de multa y revocación de la licencia para operar por sucesos parecidos a los del viernes
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, calificó de "incomprensible e inaceptable la actuación de los trabajadores de El Prat". "Vulneraron derechos de los ciudadanos y no canalizaron adecuadamente sus reivindicaciones", señaló. El presidente del Gobierno anunció que el ministerio de Fomento investigará la actuación de Iberia por si tuviera alguna responsabilidad en el conflicto y pondrá mecanismos en marcha para ayudar a los ciudadanos que quieran reclamar los daños ocasionados.
Según la Ley de Seguridad Aérea (21/2003, 7 de julio) las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos, los proveedores de servicios de navegación aérea y los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios incurren en infracción administrativa muy grave si causan la suspensión no justificada de la prestación de los servicios aeronáuticos.
El pasado viernes, unos 200 trabajadores del servicio de tierra de la compañía Iberia ocuparon por sorpresa una de las pistas de El Prat. Protestaban porque el servicio de handling, que Iberia presta en el aeropuerto barcelonés, había sido adjudicado a otras empresas. Una parte de los trabajadores vio en la noticia un peligro inminente de pérdida de puestos de trabajo y decidió iniciar una huelga salvaje e ilegal. Primero, dejaron de funcionar las cintas de traslado de equipajes. Finalmente, decidieron ocupar las pistas y paralizar todo el tráfico aéreo. El aeropuerto de El Prat, un 29 de julio, tuvo que cancelar o desviar 560 vuelos. Unos 100.000 pasajeros se vieron afectados. Las escenas de caos, con el vestíbulo de El Prat convertido en una especie de campamento de refugiados con maletas, se prolongaron durante todo el fin de semana. Iberia anunció la cancelación de todos sus vuelos en Barcelona. Los problemas afectaron a otros aeropuertos españoles, especialmente a Valencia y Barajas.
Según la ley vigente de seguridad aérea es una infracción muy grave contra la seguridad de la aviación civil originar daños y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior a 15.000 euros.
Otro tipo de infracciones graves, entre las que se pueden identificar los sucesos de El Prat, son aquellas en materia de transporte y trabajos aéreos. Por acción u omisión es una infracción muy grave la denegación injustificada del libre acceso del público a los servicios de transporte aéreo. En cuanto al funcionamiento de los aeropuertos, es una infracción muy grave el acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas. También los daños a las instalaciones o equipos o a las actividades aeroportuarias en la zona de servicio.
Para todos estos supuestos de infracción muy grave la ley prevé multas de entre 90.001 y 225.000 euros. Si la multa es para la compañía proveedora de servicios aeroportuarios puede ser entre 450.001 y 4,5 millones de euros. Fuentes del Ministerio de Fomento indicaron ayer que no se descarta ningún tipo de responsabilidad, tanto de los trabajadores individualmente o de Iberia como compañía prestadora de los servicios. La investigación podría concluir en sanciones para los trabajadores, para la compañía, o para los dos.
Además, se puede imponer la suspensión por un máximo de cinco años de la licencia o autorización correspondiente a la persona física o jurídica responsable de la infracción. En el caso de infracciones muy graves, puede imponerse la revocación definitiva de esa licencia o autorización para prestar servicios.
No acaba ahí la posible sanción. La ley de seguridad aérea indica que, además, el juez puede obligar a indemnizar los daños irreparables por cuantía igual a los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados. Según un comunicado de Iberia enviado ayer, la huelga "causó desperfectos en el material utilizado en las tareas de handling". "Estas acciones", continúa la nota, "supusieron además de una alteración del orden público, un grave perjuicio para muchos de los clientes de esta compañía". Iberia anuncia la apertura de una investigación interna, que coincidirá con la judicial y la administrativa.
También se puede exigir la indemnización por daños y perjuicios cuando no sea posible la restitución o reposición y cuando se hubieran producido daños a los intereses públicos.
La ley establece una serie de variables muy claras para valorar la gravedad de las infracciones, de forma que se pueda añadir a las multas estas otras sanciones accesorias. Entre ellas, se valorará la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, la gravedad del riesgo generado para la seguridad aérea (los trabajadores del El Prat ocuparon una pista que estaba plenamente operativa), así como para las personas, para otras aeronaves y demás bienes o cosas, tanto en vuelo como en tierra. También se valora la gravedad de los perjuicios causados a los intereses públicos y de los perjuicios y molestias causados a los usuarios del transporte aéreo y a terceros.
La competencia para imponer las sanciones corresponde al subsecretario del Ministerio de Fomento o al director general de Aviación Civil, según la gravedad del caso. Los procedimientos sancionadores los inicia de oficio la Dirección General de Aviación Civil, como Fomento anunció el domingo. En el caso de infracciones muy graves, como las descritas, el plazo para resolver es de nueve meses.
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