Más protección de autores y arbitraje para solventar conflictos
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha revolucionado al sector durante los últimos meses, se ha retocado tantas veces que se ha convertido en un texto farragoso cuya interpretación más detallada no ahorrará los conflictos. Éstos son algunos de los puntos clave:
- Arbitraje. La disposición adicional segunda señala: "Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, modifique, amplíe y desarrolle las funciones que el artículo 158 atribuye a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual debiendo incluir, entre otras, las de arbitraje, mediación, fijación de cantidades sustitutorias de tarifas y resolución de conflictos en los que sean parte las entidades de gestión de derechos entre sí o entre alguna de ella y una o varias asociaciones de usuarios o entidades de radiodifusión". Hasta ahora, sólo se podía acudir al arbitraje si las dos partes en disputa (sociedades de gestión y adquiriente de un derecho) acordaban acudir a él. El decreto ha de permitir que el arbitraje se ponga en marcha cuando una de las partes lo solicite.
- Proyección al público. El artículo 90.4 de la reforma ha enfrentado a la industria audiovisual con las entidades de gestión que representan a los autores. Tras diversos vaivenes, el texto aprobado es el siguiente: "La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i) [por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y el momento que elija] de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda". La industria audiovisual se opone porque supone un doble pago al autor por un mismo acto de explotación (ya que cobrará del productor y del adquiriente) y porque no la contempla la directiva europea. La SGAE admite que se da este doble pago, pero lo defiende porque el autor ha de beneficiarse, dice, de la cadena de explotación cuando ésta produce un valor añadido. El concepto "inalámbrico" augura complejas pugnas judiciales. El PP apoyó en el Senado el texto, pero ayer en el Congreso se descolgó del acuerdo y, junto a CiU, votó en contra de la enmienda, que salió adelante con apoyo del PSOE, IU-ICV, ERC y el Grupo Mixto. Por el contrario, la ley suprime el derecho exclusivo de comunicación pública del productor de fonogramas en la puesta a disposición interactiva. Un derecho que no figuraba en la directiva. El productor tiene derecho a cobrar pero no se puede oponer a la difusión.
- Reproducción de artículos de prensa. La comercialización de resúmenes de prensa con la reproducción íntegra de artículos (press clipping) enfrenta a editores de diarios y a las empresas que los explotan. El artículo que regula esta actividad queda así: "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite". Si los editores no quieren autorizar la cita básicamente íntegra, tendrán que hacerlo constar. Si la autorizan, podrán cobrar por ello a las empresas de press clipping. Aunque esta autorización o denegación del derecho de reproducir un artículo es posterior a la misma, fuentes del PP y del PSOE interpretan que podría bastar con un rechazo genérico colocado en la publicación, de forma similar al que precede a las películas alquiladas.
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