El Supremo mantiene la prohibición de que la Generalitat fomente el voto al Estatuto
Dos magistrados discrepan del fallo, que confirma una decisión de la Junta Electoral Central
La Sala de lo Contencioso del Supremo acordó ayer mantener el acuerdo de la Junta Electoral Central que impide a la Generalitat cualquier campaña de información sobre el Estatuto de Cataluña o para incentivar la participación en el referéndum. La decisión del Supremo, adoptada por un estrecho margen de tres a dos, sostiene que no puede decirse que los catalanes no conocerán el contenido del Estatuto que van a votar, "dado el notorio conocimiento del proceso de aprobación". El portavoz de la Generalitat, Joaquim Nadal, acató la decisión aunque supone "cortar de raíz la esencia misma de la democracia".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Hidalgo con el respaldo de Juan José González Rivas y Eduardo Calvo Rojas, ratifica que el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es de aplicación directa a la campaña institucional de la Generalitat en el referéndum sobre el Estatuto, por lo que la Generalitat habrá de limitarse exclusivamente a "facilitar información a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y los trámites del voto por correo", pero no podrá informar sobre el contenido del Estatuto ni fomentar la participación.
El Supremo da respuesta así al Partido Popular, que solicitó la suspensión inmediata de la campaña de la Generalitat, y a las medidas adoptadas por la Junta Electoral Central (JEC), cuya suspensión fue solicitada por la Generalitat.
El alto tribunal dice que el real decreto de convocatoria debe contener el texto íntegro del proyecto del Estatuto que será difundido por radio o televisión u otros medios, pero "dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación en el BOE". En suma, "el legislador ha querido evitar que la campaña institucional informe" y "tampoco quiere que se incentive la participación" porque ante el referéndum caben actitudes diferentes, "incluida la abstención".
Según el Supremo, eso no puede llevar a la conclusión de que los ciudadanos no conocen el contenido del Estatuto dado "el notorio conocimiento del proceso de aprobación", la publicidad del decreto de convocatoria, "la continua difusión por medios privados y la de los grupos políticos participantes". Concluye indicando que la LOREG no cierra otras posibilidades de difusión, "como el reparto domiciliario gratuito" y otras que "pueden ser objeto de consulta ante la JEC".
Voto disidente
La resolución cuenta con un voto discrepante de los magistrados progresistas Pablo Lucas Murillo de la Cueva y Nicolás Maurandi, que explican que la limitación de informar de la LOREG tiene sentido para las elecciones, pero no para el referéndum: "Los ciudadanos catalanes han sido llamados a pronunciarse sobre el Proyecto de Estatuto de Autonomía para Cataluña. Por tanto, tienen derecho a conocer el contenido de ese texto para, formada su opinión libremente sobre el mismo, ejercer con plena libertad el derecho fundamental que la Constitución les reconoce a participar directamente en los asuntos públicos". Los dos magistrados disidentes entienden, sin embargo, que no sucede lo mismo con la pretensión de la Generalitat de incentivar el voto, que creen que debe ser suprimido de la campaña institucional.
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