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La estafa en la inversión filatélica

Ana Pastor alertó dos veces a Rato del insuficiente control del negocio de sellos

La ex ministra avisó por carta de que, después de la ley, hacían falta medios y completar la norma

La ex ministra de Sanidad Ana Pastor dirigió a finales de 2003 dos cartas al Ministerio de Economía, a cargo del vicepresidente Rodrigo Rato, alertándole de que la regulación que se había hecho en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de empresas como Fórum Filatélico o Afinsa era sólo un primer paso y que era necesario completar esa regulación a través de medios y desarrollo jurídico. El actual ministro de Economía, el socialista Pedro Solbes, asegura que Rodrigo Rato no le avisó en el traspaso de poderes de que estaba pendiente un perfeccionamiento de esa regulación.

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Ana Pastor escribió las cartas cuando el PP ya había cerrado el trabajo legislativo, en el último trimestre de 2003, en el que se incorporó, a través de una enmienda en el Senado, una disposición adicional que dejaba a las empresas de venta de bienes tangibles (sellos, obras de arte, antigüedades y otras) en la órbita del Ministerio de Sanidad y Consumo. Hasta entonces no había sobre esas actividades ningún tipo de regulación. El Ministerio de Economía mantenía su posición en el sentido de que no se trataba de inversiones financieras. Por tanto, dichas actividades seguirían fuera de la supervisión y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España. Al establecerse por vez primera una regulación, se le adjudicaba el control a las "autoridades de consumo". Las empresas debían remitir a ellas cada año una copia de sus auditorías (ver recuadro).

La entonces ministra Ana Pastor, según explicó a este periódico, asumió que la competencia sobre el control de esas empresas pasaba a su departamento, y en ese nuevo contexto planteó por carta al Ministerio de Economía que la Ley aprobada era un primer paso para regular ese sector y que resultaba ineludible completar esa regulación.

Recursos para el control

Según recordó la ex ministra, envió dos cartas al Ministerio de Economía. "Yo no tengo copia de esas cartas, pero recuerdo que fueron dos. En una de ellas, subrayaba la necesidad de contar con recursos para cumplir la misión de control; en la segunda, enfatizaba la necesidad de que se hiciera un desarrollo jurídico de la regulación ya que afectaba a un colectivo importante de consumidores", señaló. "El problema es que no se hizo posteriormente nada de todo esto. El nuevo Gobierno liquidó el asunto con un nuevo decreto sin tener en cuenta lo que era necesario hacer", añadió.

Según narró Pastor, las cartas enviadas al Ministerio de Economía fueron el resultado de una consulta con su equipo en Sanidad. Tanto la directora general de Consumo, Pilar Fabregat, como el entonces subsecretario de Sanidad y Consumo, Pablo Vázquez Vega, analizaron las nuevas competencias. "Teníamos una nueva competencia, la supervisión de las inversiones en bienes tangibles, y claro, necesitábamos nuevos medios para cumplir nuestro trabajo. Y así lo explicamos en una de las cartas", señaló la ex ministra. No obstante, subraya que el tema del desarrollo reglamentario era el asunto más relevante. "Las auditorías de las empresas, por ejemplo, ¿dónde debían ser depositadas, en el Instituto de Consumo o en las Comunidades Autónomas? Estas cosas debían ser aclaradas. Nosotros dejamos el Gobierno y no se hizo prácticamente nada de lo que se debía hacer".

Pedro Solbes, sucesor de Rodrigo Rato en el Ministerio de Economía, ha declarado que al examinar durante el traspaso de poderes de la administración popular a la socialista, Rato no le advirtió de que estaba pendiente una regulación más exhaustiva de ese tipo de negocios.

Los actuales gestores del Ministerio de Economía señalan que la disposición adicional cuarta traslada la competencia sobre el control de empresas como Afinsa y Fórum Filatélico a las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y, por tanto, apuntan, corresponde a estas instituciones la regulación del sector. Con todo, el decreto 1555 de 25 de junio de 2004 señala, en su artículo 8, punto 1, que "la Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de ordenación en materia de consumo y el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor. Asimismo le corresponden las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, y las funciones de información de los derechos que asisten a los ciudadanos...".

Fuentes financieras consultadas por este periódico apuntan que el problema básico es que las autoridades, tanto las que actuaron durante los Gobiernos del PP, como las del Gobierno socialista, se negaron a calificar la actividad de Fórum y Afinsa como una inversión financiera. "Este es el tema de fondo. Y como afirman los fiscales en sus querellas, se trataba de un negocio financiero. La regulación no es intervencionismo. Es asegurar la transparencia de los mercados financieros. Y esto se consigue con normas de valoración independientes. La regulación también permite proteger a los ahorradores del fraude y la estafa", señaló una fuente bancaria a este periódico. Dos años y medio después de las misivas intercambiadas entre Ana Pastor y el Ministerio de Economía estalló la supuesta estafa a 350.000 ahorradores que habían invertido en sellos con la garantía de obtener una rentabilidad superior al 6% anual.

El ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato y la ex ministra de Sanidad Ana Pastor.
El ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato y la ex ministra de Sanidad Ana Pastor.ORKA LEJARCEGI / ULY MARTÍN

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 35/2003

Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad, que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercer adquirente de los bienes en la fecha pactada

Los que desarrollen esta actividad no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Las personas o entidades sujetas a auditoría de cuentas conforme a la presente disposición deberán remitir copia del informe de auditoría a las autoridades competentes en materia de consumo

El incumplimiento de la obligación de someter sus documentos contables a auditoría de cuentas es infracción muy grave

Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá multa por importe no inferior a 15.000 euros hasta 600.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del precio de adquisición de los bienes, o amonestación pública

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