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Los jueces otorgan derecho de residencia a una nigeriana que sufrió ablación de clítoris

La Audiencia Nacional admite que la mutilación justifica el "temor a volver a su entorno social"

La nigeriana B. O., de 30 años, podrá vivir en Valencia, donde llegó como polizón tras sufrir una ablación de clítoris que se le practicó como paso previo a un matrimonio forzado. La Audiencia Nacional le ha concedido "por razones humanitarias" el derecho de residencia en España a esta persona "brutalmente lesionada física y psíquicamente, lo que justifica y determina un temor a volver a su entorno social". El tribunal, sin embargo, rechaza la petición de asilo al no entender acreditados los argumentos planteados por la solicitante, que recurrirá la decisión, según su abogada.

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Tres millones de mujeres, niñas en aplastante mayoría, son sometidas cada año a ablación genital, según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Este ritual que se practica bajo la creencia de que se realza la belleza, el honor, el estatus social y las posibilidades de las mujeres de contraer matrimonio suele tener lugar bajo paupérrimas condiciones higiénicas, que se traducen en infecciones, fuertes dolores y hemorragias. En los casos extremos, puede acabar en la imposibilidad de las mujeres de tener hijos e incluso en la muerte. En total, Unicef calcula que 130 millones de mujeres han sido sometidas a esta mutilación.

B. O. es una de ellas. Nació en 1976 en una ciudad del sur de Nigeria próxima a Benin City. Según su relato, su padre concertó su boda con un hombre de situación económica más holgada que la de su familia, a la que ayudaba. Pese a rechazar este enlace con alguien "bastante mayor que ella, rico y casado ya con dos mujeres", su padre "tomó la decisión de entregarla". Como paso previo al matrimonio y pese a tratarse de una práctica prohibida desde el año 2000, le fue practicada la mutilación sexual. A partir de entonces, decidió huir. Su primer destino fue la casa de un familiar en Benin City. De ahí partió a Togo y Ghana desde donde en 2002 embarcó como polizón en las bodegas de un carguero que la condujo al puerto de Sagunto, un destino principalmente industrial a unos 25 kilómetros al norte de Valencia.

"Tenía una amiga aquí y por medio de ella solicitó asilo", apunta Carmen Miguel, responsable del servicio jurídico de CEAR-País Valencià, "apenas eran diez líneas", recuerda. En 2004 recibió la respuesta a su petición. "La Oficina de Asilo y Refugio se la denegó al considerar que la mutilación genital femenina no era uno de los motivos para poder pedir la condición de refugiada", comenta Miguel.

Poco antes CEAR se había hecho cargo del caso y decidió recurrir a la Audiencia Nacional. "Consideramos que se trataba de un caso de persecución por motivos de género que, pese a no estar expresamente previsto en la Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951, sí lo está a través de la vía interpretativa". El convenio prevé la concesión de asilo en el caso de persecución por motivos de religión, nacionalidad, políticos, étnicos o por la pertenencia a determinados grupos sociales. Para la abogada de CEAR, casos de violencia de género, crímenes por la dote, matrimonios forzados o la ablación "deberían asimilarse a los anteriores por simple interpretación al actualizar las condiciones a la realidad actual".

La sentencia ha concedido la residencia en España por considerar imposible su vuelta a Nigeria. "Es obvio que si la demandante volviese a su entorno social, se encontraría razonablemente en una situación de rechazo o de incomprensión familiar por no aceptar pautas de comportamiento que la condujeron a la ablación", señala el texto.

Pero la sala no ha aceptado la petición de asilo y refugio. Entre los motivos alegados por la abogacía del Estado para negarse a su concesión está que no existe ningún documento que acredite las alegaciones planteadas. Pero además, entra en cuestiones como que "hacía tiempo que sus padres tenían acordado el matrimonio y en consecuencia se le practicaría la ablación de clítoris antes de la celebración del mismo, no reaccionando contra tal situación". O que "tampoco se acredita que solicitase protección de las autoridades de su país, dado que la mutilación genital está prohibida desde 2000".

El tribunal concluye que los razonamientos planteados por la ciudadana nigeriana "se limitan a exponer un relato carente de prueba" salvo "en la acreditación de la mutilación a que hace referencia y las pruebas sobre la situación social y política de Nigeria con especial referencia a la ablación". De ahí que sólo estime la solicitud relacionada con la estancia en España, un permiso de residencia de un año que tendrá que renovar a su término.

CEAR interpondrá un recurso al Tribunal Supremo para reclamar el estatuto de asilo, según apunta Carmen Miguel. "A quien pide asilo nunca se le pide que presente una prueba plena", replica.

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