Los aparcamientos y empresas de telefonía no podrán aplicar el redondeo
El Gobierno aprobó ayer el proyecto de ley para mejorar la protección de los consumidores
Los consumidores españoles recibieron ayer un espaldarazo legislativo. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios que prohíbe el redondeo al alza en el cobro de servicios (como el de hora o fracción en los aparcamientos) y castiga los abusos (como las comisiones adicionales), vayan o no especificados en los contratos. "Eso significa la eliminación de la letra pequeña", subrayó la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. La ley establece además que los requisitos para darse de alta y baja de un servicio deben ser los mismos.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, recordó que los consumidores son "la parte más débil" en las relaciones comerciales y contractuales, e indicó que la nueva ley "va más allá" de la normativa europea.
En cuanto se apruebe dicha ley, costumbres como cobrar en los aparcamientos "por hora o fracción" quedarán abolidas. Tanto los estacionamientos públicos como los de centros comerciales deberán cobrar por minutos de estancia. "No se pagará por servicios no utilizados", destacó Elena Salgado. La prohibición del redondeo al alza afecta también a las compañías de telefonía, en especial a las de móviles, que tendrán que cobrar por el tiempo hablado y no el primer minuto completo, como suele ser lo habitual en casi todas las modalidades de contrato actualmente en vigor, aunque tanto Movistar como Vodafone ya ofrecen sendas opciones con tarificación por segundos.
Prácticas probadas
Una de las novedades más importantes es la equiparación entre "prácticas y cláusulas abusivas". "Se parte del principio de buena fe" por parte del consumidor, explica un portavoz de la Dirección General de Consumo. Se cuenta con que el consumidor denuncia una práctica porque ha sido víctima de ella, aunque no pueda presentar pruebas escritas, como un contrato, o grabadas. Las prácticas, "comportamientos generalizados que no se reflejan en los contratos", recibirán el mismo tratamiento que las cláusulas, que sí aparecen como tales, a veces en la famosa "letra pequeña". Una vez detectadas -prácticas o cláusulas- por una organización de consumidores o por una Administración pública, y consideradas como abusivas por un juez, quedan en suspenso "como medida preventiva", según la ley. Desde ese momento, no se pueden aplicar. Ahora, las empresas siguen aplicándolas hasta que se dicta una sentencia en firme, es decir, se resuelven todos los recursos que interponen.
Por otro lado, los usuarios podrán darse de baja de un servicio con la misma facilidad y los mismos requisitos con los que se dan de alta. La nueva ley prohíbe que se pongan trabas al usuario para que se dé de baja e impone que los prestadores de dichos servicios deben informar al consumidor de qué procedimiento tiene que seguir para ello.
Además, reconoce como infracción "el incumplimiento de dichas obligaciones" y la "imposición de requisitos injustificados", como la que no se devuelvan cantidades entregadas a cuenta cuando la retención no hubiese sido advertida al usuario por adelantado. Por tanto, al infractor se le podrá imponer multa, cuya cuantía dependerá de la gravedad del incumplimiento.
Respecto a las infracciones, la nueva ley aportará "criterios generales" para su tratamiento y el Gobierno tiene un plazo de dos años para elaborar una regulación completa sobre la materia "con el consenso de las comunidades autónomas".
La nueva ley mejora algunos puntos que ya se contemplaban en la hasta ahora aplicada, correspondiente a 1984, porque, en palabras de la ministra de Sanidad y Consumo, algunos actores económicos "han tenido en algunos casos la tentación de imponer cláusulas abusivas".
Desde esa ley anterior quedó ya prohibido que los promotores de una vivienda impusieran a los compradores subrogarse a su hipoteca, pero había muchos casos en los que el promotor penalizaba al comprador si no lo hacía. Esa penalización quedará prohibida. También en el ámbito del mercado inmobiliario hay buenas noticias para los compradores: estará prohibido que les hagan pagar impuestos o tasas que correspondan al promotor, y éste deberá incluir en el precio final de compra todas las conexiones a los suministros generales, aspectos ambos que antes no estaban regulados.
Otra mejora que incorpora esta ley es la posibilidad de que las Administraciones públicas (comunidades autónomas, ayuntamientos o Instituto Nacional del Consumo) puedan demandar el cese de prácticas contrarias a lo legislado, mientras que antes no estaban legitimadas para defender al consumidor en estos términos. Respecto a la seguridad de los productos, las Administraciones públicas ganan en capacidad de decisión y actuación en cuanto detecten un posible peligro para los consumidores.
Además, en caso de que algún punto de un contrato sea "dudoso", es decir, que pudiera resultar perjudicial para el consumidor, quedará eliminado. El ministerio pone como ejemplo que un empresario no cumpla con el consumidor achacando a una huelga como "causa de fuerza mayor" la razón de su incumplimiento. Si la cláusula que habla de dichas "causas" no especifica cuáles son, no será válida.
Finalmente, la ley regulará las asociaciones de consumidores de forma que sólo puedan representar sus intereses las que "se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o comunitaria".
Satisfacción entre los consumidores
El objetivo de la futura ley es que los consumidores españoles dejen de pagar por servicios que no reciben. El pasado 15 de marzo, la Unión de Consumidores de España (UCE) presentó un estudio en el que calculaba que el cobro de prácticas como el redondeo al alza y por cláusulas abusivas le costaba a cada familia española casi 500 euros al año. Ayer, diversas organizaciones de consumidores mostraron su satisfacción porque la tramitación de esta ley de mejora de la protección de los usuarios esté ya en sus tramos finales.
"La ley 26/84 era modélica en Europa, pero no se podía aplicar porque surgieron nuevos campos de consumo y por las estrategias de determinados tipos de empresas", describió Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, cajas y Seguros, Adicae. "En algunos sectores no había manera de aplicarla bien", dijo, y remató: "Las asociaciones de consumidores podríamos firmar el comunicado que resume la ley".
Óscar Benavente, del Gabinete Jurídico de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI), aseguró que la futura norma "permitirá una disminución de la conflictividad", porque "concreta mucho más el alcance de algunos derechos [...] que en determinadas situaciones se constata que no son respetados". La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) subrayó por su parte la facilidad para darse de baja, una de las "grandes cuestiones de reclamación de los usuarios, que ven cómo pagan recibo tras recibo por un servicio del que hace meses solicitaron darse de baja".
Además, Enrique García, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pidió "rapidez" a los grupos parlamentarios en la tramitación de la ley, informa Efe. Y el portavoz de la Federación de Consumidores en Acción, FACUA, una mayor vigilancia "en el cumplimiento de las normas".
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