Sanidad deberá abonar 208.000 por impagos a proveedores
Los servicios contratados por la Consejería de Sanidad con dos empresas proveedoras de material sanitario costarán más caros porque una parte de ellos no los ha abonado y la otra lo ha hecho tarde. La sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha condenado a Sanidad a abonar un total de 208.000 euros para liquidar facturas pendientes y hacer frente a los intereses de demora derivados de retrasos en los pagos.
Con fecha 27 de enero, el tribunal resolvió que Sanidad debía pagar 116.908,12 euros, en respuesta a una reclamación por intereses de demora correspondiente a 209 facturas, a Johnson & Johnson. La sala reitera a la Generalitat el argumento principal de los distintos litigios de similares características presentados por proveedores que reciben el silencio administrativo por respuesta y que en fase ya contenciosa la Administración explica argumentando que la mera recepción del material no supone la aceptación de las condiciones económicas del mismo y que el plazo empieza a contar después de que la factura haya sido convenientemente revisada, mientras la ley dice que el pago debe efectivamente producirse en los dos meses posteriores a la entrega de los suministros.
El 1 de febrero la misma sala resolvió en idéntico sentido otra reclamación presentada por la firma AGS Hospitalaria, SL. La mercantil reclamó 91.399,33 euros, correspondientes al importe impagado de facturas y a los intereses derivados de ese impago. El fallo, además de insistir en el mismo argumento sobre los plazos en los que debe afrontar el pago la Generalitat, responde a la situación de "inactividad de la Administración" que denuncia la empresa proveedora. Entiende la sala que la "ficción legal" del silencio administrativo en supuestos de "falta de resolución expresa de la Administración pública" no puede hacer que la espera sea indefinida por parte de quien reclama. Y, por tanto, entiende que la presentación de la solicitud tres meses después de haber dispensado la mercancía y no haberla cobrado es adecuada a Derecho, mientras la Generalitat entendía lo contrario.
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