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El Supremo ordena examinar el permiso de nueve nucleares para almacenar residuos

Un grupo de municipios afectados afirma que no se pueden mantener más de 150 días

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la AMAC (Agrupación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares) y ha ordenado al Tribunal Superior de Madrid que examine las pruebas en las que alegan que nueve centrales nucleares no tienen autorización para almacenar residuos en sus propias instalaciones más allá de un periodo inicial de enfriamiento de 150 días. Según esa entidad, las centrales tampoco disponen de autorización para llevar a cabo la adaptación de las piscinas destinadas a ese almacenamiento.

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La entidad demandante solicitó en diversos escritos presentados ante el Ministerio de Industria y Energía en 1999 que se declarase que las centrales nucleares de Vandellós II (Tarragona), Santa María de Garoña (Burgos), José Cabrera (Almonacid de Zorita, Guadalajara), Trillo I (Guadalajara), Ascó I y II (Tarragona), Cofrentes (Valencia), Almaraz I y II (Cáceres) carecían de autorización para almacenar residuos de la propia instalación más allá del periodo de enfriamiento inicial de 150 días, según AMAC.

También sostuvieron que dichas centrales carecían de autorización para llevar a cabo obras de adaptación de las piscinas de residuos y usarlas para almacenamiento de los generados en la propia instalación, más allá del plazo inicial. La demanda reclamaba que de manera inmediata se suspendiesen las obras y se impidiese ese almacenamiento.

Peticiones desestimadas

El Ministerio de Industria y Energía primero y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid después desestimaron las peticiones de los recurrentes. El Tribunal Superior de Madrid entendió que en las autorizaciones concedidas a las nucleares no existía ese plazo de 150 días. "Lo que pretenden los demandantes" dijo, "es una limitación a las autorizaciones existentes que no consta en ningún lugar, salvo en sus propios estudios técnicos y en sus alegaciones". El Tribunal Superior de Madrid, concluyó que la autorización de la propia central nuclear conlleva el almacenamiento tanto inicial como intermedio, "sin que sea necesaria otra nueva autorización para este último".

En cuanto a un dictamen presentado como prueba por los municipios afectados, el TSJ de Madrid lo descalificó diciendo que estaba hecho "por una persona que sólo tiene como fuerza sus conocimientos y la creencia de que es el único que está en posesión de la verdad". En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda aduciendo que "las centrales nucleares tienen autorización suficiente" para el almacenamiento de sus residuos.

Por el contrario, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, explica que las pruebas deben admitirse cuando tengan trascendencia para el fallo, y los municipios afectados acreditaron "suficientemente" y "de forma convincente" la trascendencia de recibir el proceso a prueba.

El Supremo analiza las pruebas reclamadas en relación con los hechos que AMAC trataba de acreditar, y concluye que la negativa del Tribunal Superior a admitirlas lesionó el derecho de la agrupación de municipios. Así, cuando los demandantes pidieron que se aportarsen los planes generales de residuos, trataban de demostrar que antes de 1991 no estaba prevista la construcción de instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos.

Igualmente, al pedir los expedientes de autorización de las centrales pretendían rebatir la afirmación de la Administración de que las nuevas construcciones destinadas al almacenamiento de residuos contaban ya con autorizaciones concedidas al amparo del Reglamento de Instalaciones Nucleares de 1972.

Y con la acreditación de la inexistencia del sistema de ciclo abierto -que supone que los residuos no son reprocesados- intentaban probar que los primitivas autorizaciones no servían para el almacenamiento de residuos con una técnica desconocida en ese momento.

Además, al analizar "de forma peyorativa" el dictamen aportado por AMAC y fundamentar la decisión en que lo hizo una persona que creía que "estaba en posesión de la verdad", no se permitió la aportación de otros dictámenes no periciales o solicitar otras pruebas. En consecuencia, el Supremo anula la sentencia del TSJ de Madrid y le ordena que "acuerde una decisión sobre el recibimiento del proceso a prueba" que no lesione el derecho de los recurrentes.

Central nuclear José Cabrera, en Almonacid de Zorita (Guadalajara).
Central nuclear José Cabrera, en Almonacid de Zorita (Guadalajara).BERNARDO PÉREZ

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