El Tribunal Constitucional ampara a un trabajador despedido por ser homosexual
La orientación sexual, aunque no se cita expresamente, está amparada por el artículo 14
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un trabajador de una línea aérea que fue despedido por su orientación homosexual. El alto tribunal afirma en su sentencia que el empleado aportó indicios que relacionaban su despido con su condición de homosexual, mientras que la empresa donde desarrollaba su actividad profesional no logró neutralizar tales indicios. Según fuentes del Constitucional, es la primera sentencia que ampara a un trabajador despedido por su orientación sexual, que protege el artículo 14 de la Constitución.
Según la sentencia, el 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia Líneas Aéreas Italianas notificó su despido a Paul C., un empleado con categoría profesional de analista de marketing y con contrato de trabajo de carácter indefinido.
Los motivos, según consta en la carta de despido, fueron, entre otros, la indisciplina en el desempeño de su puesto de trabajo, la crítica constante a los directivos de la compañía o a la desidia con que realizaba su trabajo que le llevaron a cometer errores en la cuantía de las cifras.
Paul C. presentó una demanda contra la empresa ante el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona que determinó la improcedencia del despido al entender que la carta en la que Alitalia Líneas Aéreas Italianas notificaba tal decisión al trabajador producía indefensión ante la falta de concreción de las imputaciones que le llevaron a despedirle.
Pero además, la sentencia del juzgado de lo Social acreditaba indicios de acoso psicológico al trabajador debido a su condición de homosexual ya que consideró probado que en la oficina se conocía su opción sexual, así como las conductas a nivel verbal del delegado de la empresa en Barcelona con relación a personas de dicha orientación.
Sin embargo, la sentencia del juzgado fue apelada por la empresa y la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la revocó.
Ahora, el Tribunal Constitucional, que preside María Emilia Casas Baamonde, ha amparado al trabajador señalando que "la orientación homosexual, si bien no aparece expresamente mencionada en el artículo 14 de la Constitución como uno de los concretos supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, es indubitadamente una circunstancia incluida en la cláusula 'cualquier otra condición o circunstancia personal o social' a la que debe ser referida la interdicción de la discriminación".
El alto tribunal agrega que la constatación de la orientación homosexual comparte con el resto de los supuestos mencionados en el artículo 14 haber sido "una diferencia históricamente muy arraigada y que ha situado a los homosexuales, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de la persona" por los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra esta minoría.
El Constitucional recuerda que cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales "incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate".
Pero frente a la falta de prueba, la sentencia recuerda "los comportamientos despectivos del superior del trabajador respecto de su orientación homosexual, así como la existencia de una organización y distribución del trabajo que le perjudicaba, sobrecargando sus obligaciones, todo lo cual apunta como mínimo la posibilidad de la lesión".
En definitiva, concluye el Constitucional, "los hechos poseen entidad suficiente para abrir razonablemente la hipótesis de la posible vulneración del derecho fundamental, como mantiene el Ministerio Fiscal y han reconocido ambos órganos judiciales". El fallo reconoce al recurrente su derecho a no ser discriminado por ser homosexual.
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