Código cuestionado
El desarrollo de las economías modernas guarda una muy directa relación con el de sus mercados de capitales, en particular los de acciones. Su contribución a la prosperidad depende de la eficacia con que desempeñen esa función de canalizar el ahorro nacional e internacional a las decisiones de inversión que adoptan las empresas cotizadas. Esa eficacia no sólo no está reñida con las buenas prácticas de sus operadores, sino que, como la experiencia ha demostrado ampliamente, es una pieza esencial en su buen funcionamiento. De ahí que las autoridades de las economías más avanzadas esmeren su celo supervisor y la aplicación de códigos de conducta para garantizar la transparencia y el juego limpio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es, en España, el órgano encargado de garantizar la definición de esas buenas prácticas y su correcta supervisión, con el fin de proteger a los inversores.
Esas exigencias, sin embargo, han de ser compatibles con la necesaria flexibilidad en su aplicación, teniendo muy presente que, con frecuencia, lo mejor es enemigo de lo bueno. En España ha habido varios intentos de codificación de esas buenas prácticas antes de que la actual comisión creada por la CNMV, compuesta por 14 miembros (entre los que se encuentran la directora general del Tesoro, un representante del Banco de España y el presidente de la CNMV), hiciera públicas las 72 recomendaciones que integran su proyecto de código.
Una parte considerable de las mismas es cuestionada en un documento que el holding Bolsas y Mercados Españoles (BME) acaba de presentar a la CNMV con el apoyo de la mayoría de las empresas que cotizan en el Ibex 35, entre ellas, el Grupo PRISA, editor de este diario. Ese documento transmite la inquietud de que "muchas de las sociedades cotizadas españolas pudieran quedar en una posición de amplios incumplimientos puntuales sobrevenidos a causa del mero surgir de nuevas y muy específicas recomendaciones".
El núcleo esencial de las objeciones tiene que ver con la composición de los consejos de administración, en particular con la figura de los consejeros independientes: su número, su composición por género y sus atribuciones, así como las referidas a los procedimientos de toma de decisiones. Son razonables las consideraciones que ese documento plantea en relación con la efectividad del principio de "voluntariedad", teniendo en cuenta que acto seguido el código establece la obligación de cumplir las "recomendaciones" o explicar por qué no se cumplen. Es de todo punto necesario, en definitiva, que las recomendaciones sean "proporcionadas a sus fines" y no constituyan "un obstáculo innecesario para la eficacia de la gestión social".
El ejercicio que ha hecho BME al elaborar esas objeciones, con el respaldo de las empresas con mayor volumen de capitalización del mercado español, forma parte de las exigencias que conforman el buen hacer en una sociedad madura y responsable. Bueno sería que hiciera lo propio la otra parte esencial de nuestros mercados: las asociaciones de inversores y accionistas, con intereses y exigencias no siempre coincidentes. Enriquecería el necesario debate sobre un ámbito crucial en la muy necesaria modernización de nuestro sistema económico, que hoy, por distintas razones, está en el centro de la atención internacional. El equilibrio entre flexibilidad y respeto al juego limpio es posible, y de su preservación depende la credibilidad del conjunto de nuestras instituciones económicas.
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