Igualdad por ley
La llamada Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, anunciada desde hace meses por el Gobierno, no es una ley de género, puesto que busca erradicar las situaciones de desigualdad en ambos sexos, pero obviamente afecta sobre todo a las mujeres por ser las que más discriminación padecen. El índice sobre la desigualdad entre hombres y mujeres elaborado por el Foro Económico Mundial en 2005, en el que España está en un vergonzoso puesto 27, evidencia la crudeza del problema. El primer borrador de la ley, dado a conocer a la patronal y a los sindicatos, recoge sólo la parte preliminar y el capítulo referente al mundo laboral, pero el anteproyecto definitivo abarcará también al ámbito económico y social, sin olvidar el político, con la inclusión de la paridad en las listas electorales, uno de los compromisos programáticos del PSOE.
La lucha contra la discriminación no es sólo cuestión de leyes, pero éstas pueden ser eficaces si se quieren remover los obstáculos que se levantan en el camino de la igualdad, como señalan las constituciones española y europea. El borrador apuesta por que los convenios colectivos puedan establecer "exclusiones, reservas y preferencias en la contratación" a favor de la mujer, e incita a las empresas con más de 250 trabajadores a desarrollar planes de igualdad en su ámbito. Y como incentivo propone crear una marca española de excelencia en igualdad que las empresas cumplidoras podrán utilizar en sus estrategias comerciales y publicitarias.
Las medidas que propone el borrador no parecen inviables, tanto en lo referente a la igualdad retributiva -la brecha salarial ronda ahora el 30%- como a la conciliación de la vida laboral y familiar -con plena corresponsabilidad entre hombres y mujeres- y la flexibilización de los horarios de trabajo. Corresponden a aspiraciones socialmente asumidas, pero exigen una adecuada regulación para que no interfieran en la buena marcha de las empresas. No es casuismo proteger la maternidad de la mujer trabajadora, impidiendo que el embarazo sea motivo de discriminación laboral, como lamentablemente sucede en ocasiones. Pero resulta chocante que en las denuncias de discriminación por razón de sexo la carga de la prueba corresponda a la parte denunciada, es decir a la empresa, y no al denunciante o trabajador. Ello puede deberse a la desigualdad entre las partes, que aconseja exigir a la que dispone de más información la explicación de los motivos de la medida supuestamente discriminatoria. Pero es una medida que puede dar lugar a abusos y que ejemplifica la necesidad de cautelas y de prudencia para evitar excesos que podrían ocasionar situaciones de indefensión.
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