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Un Estatuto en favor de las mujeres

El Estatuto que está todavía en proceso de discusión, desde el punto de vista de la técnica legislativa es claramente innovador. Esto comporta, entre otras connotaciones positivas, el hecho de reconocer formalmente los derechos y los deberes que tenemos como ciudadanas y ciudadanos de Cataluña, dando valor a la cotidianidad, y, por tanto, a las necesidades concretas de las mujeres y los hombres. Es este un elemento que fundamenta nuestra voluntad de ciudadanía e identitaria.

Se trata de un Estatuto en el que los derechos de las mujeres como ciudadanas de Cataluña son visibles y exigibles delante de los poderes públicos.

El Título de Derechos, Deberes y Principios Rectores incluye varias referencias a la equidad de género, y reconoce el derecho de las mujeres a vivir en la igualdad de oportunidades, sin discriminación ni violencia machista.

Enumera como principios que tienen que guiar la acción de las instituciones la eliminación de la discriminación directa e indirecta de las mujeres en el mercado laboral, la obligación de incorporar la perspectiva de género, la búsqueda de la paridad y el reconocimiento de las mujeres en el ámbito social, cultural y económico, garantizando la voz de las mujeres a través de sus asociaciones, promoviendo su asociacionismo con las actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación. Esto significa que las instituciones tienen que combatir de forma activa tanto el machismo, o sea, la discriminación de las mujeres en todos los espacios sociales, como la invisibilización histórica, cultural y económica de las aportaciones de las mujeres a la sociedad.

El Estatuto explicita el papel de las mujeres en las políticas que afecten a su cuerpo, especialmente en lo referente a su salud reproductiva y sexual. En esta cuestión, en un estado de derecho y laico, se tiene que partir de la separación entre derecho y moral. La ley tiene que respetar el necesario pluralismo moral, de tal manera que cada cual pueda vivir según sus propias opciones morales. El derecho de la persona sobre sí misma no es un derecho entre otros, es un derecho fundamental. En este caso hablamos del derecho de autodeterminación de la mujer en los temas que afecten a su propio cuerpo.

Las mujeres tenemos el derecho a disfrutar lo máximo posible de salud física y mental durante todo el ciclo vital y en pie de igualdad con los hombres. Este derecho es esencial para la vida y el bienestar, y su abasto tiene que incluir necesariamente la vida sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia.

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Este es un Estatuto en el que las mujeres nos podemos sentir cómodas porque resulta un instrumento necesario y útil en el que nuestros derechos son visibles.

Mercè Claramunt es miembro de Dones Juristes.

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