Información "negada"
El suplemento Cataluña de EL PAÍS de hace dos días se abría con un artículo titulado La Sindicatura de Cuentas niega una información solicitada por el Parlament, firmado por Francesc Arroyo, que prosigue en la página 8 de dicho cuadernillo.
Me permito llamarle la atención sobre la diferencia -aparentemente obviada en la crónica- existente entre negar una información y el posponer su publicidad por motivos legales, unos motivos que, por otra parte, su colaborador conoce perfectamente puesto que reproduce varios de los considerandos de la comunicación de la Sindicatura de Cuentas al Parlamento y, en particular, la notificación del Tribunal de Cuentas -citada literalmente y entrecomillada- en la que éste manifiesta a la Sindicatura: "la información a la que se alude... no debe ser aportada, y ello sin perjuicio del carácter público que pueda tener la resolución definitiva".
Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo se afirma: "la Sindicatura de Cuentas, para justificar su decisión de negarse a facilitar los datos, aduce un antecedente de diciembre de 1994...". ¡Absolutamente cierto! pero, desgraciadamente, incompleto. En efecto, su redactor no menciona que el citado antecedente es una decisión interpretativa de la propia Mesa del Parlamento de Cataluña acerca del Reglamento del Parlamento... ¿No le parece que la omisión por parte del autor del antecedente es cualitativamente relevante respecto del sentido de la información y que puede inducir a confusión?
Quisiera insistir en que el acuerdo del pleno de la Sindicatura se refiere a la comunicación pública y no privaba a los miembros del Parlamento del acceso a la misma como prevé el reglamento. Tanto es así que Joan Boada, citado en el artículo, acudió el pasado 26 de enero por la tarde a la sede de la Sindicatura, donde se le facilitó toda la información que solicitó sobre dicho informe
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