La Junta andaluza tendrá que pagar 1,45 millones a una mujer por quitarle los hijos
Los jueces censuran la "ilegítima privación" de los menores sufrida por la madre desde 1996
El tiempo le ha dado la razón a Carmen Fernández, pero no le ha devuelto a sus hijos. En lugar de ello recibirá 1,45 millones de pesetas como compensación por su "largo y tortuoso calvario", que arrancó en 1996, cuando la Junta de Andalucía le retiró por alcoholismo a sus dos hijos. A pesar de su rehabilitación y de varios fallos favorables, la mujer no logró recuperar a los menores. Nueve años después, la Audiencia de Sevilla ha decidido por primera vez que su "sufrimiento" y la "ilegítima privación" de sus hijos merece una indemnización, que deberá pagar la Administración andaluza.
Carmen Fernández Fernández perdió a sus dos hijos en septiembre de 1996. La Junta de Andalucía asumió entonces la tutela de ambos hermanos, de 4 y 5 años, debido al alcoholismo de la madre, que comenzó a someterse casi de inmediato a un tratamiento de desintoxicación. En 1997, la Administración andaluza dio a los niños en acogimiento preadoptivo a una familia de Dos Hermanas (Sevilla). Esta decisión administrativa fue corroborada en 1998 por el Juzgado de Familia número 7 en una sentencia, que dejaba constancia de la rehabilitación seguida por la madre biológica para superar su adicción, pero suprimía las visitas a sus hijos.
Este fallo es, según el auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla el 30 de diciembre pasado, el origen de todo el "largo y tortuoso calvario" vivido por Carmen Fernández durante nueve años: "Desde entonces, ya se estaba fraguando la dificultad, que devendría en imposibilidad, de ejecución de cualquier futuro fallo judicial que fuese adverso a tal situación, y sólo cabrían esperar dos situaciones: un fallo favorable o un fallo de imposible ejecución".
Aunque la Audiencia de Sevilla dio la razón a Carmen Fernández en junio de 2000 al declarar la inexistencia de desamparo y ordenar la devolución de los menores a su madre biológica, lo cierto es que esto nunca se ejecutó debido a la negativa del juez de Familia de proceder a la "inmediata entrega" de los niños por considerarlo perjudicial y "al juego de los recursos, con intervención incluso del Tribunal Constitucional, que a la postre sólo vino a dilatar la efectividad de la primera decisión de la sala". El Constitucional ordenó que se repitiese todo el proceso para permitir la personación de los padres de acogida en el mismo, lo que había sido rechazado por dos resoluciones judiciales.
Tras esto, la Audiencia dictó en 2002 una nueva sentencia en la que calcaba su fallo anterior pero introducía un elemento novedoso: el tiempo transcurrido desde la separación de los niños y su madre biológica hacía imposible ejecutar la sentencia. "El paso del tiempo y ciertas circunstancias acaecidas mostraban ya una realidad muy diferente", recuerda el actual auto. La Audiencia también recriminó en uno de sus fallos el papel de la familia acogedora por sus "manipulaciones" sobre los menores.
Tras asumir la imposibilidad de que se lleve a cabo el fallo, el tribunal plantea compensar a Carmen Fernández por la separación de sus hijos. En marzo de 2005, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, fijó esta indemnización en 72.670 euros, además de conceder la guarda y custodia del hijo menor a los acogedores. La hija mayor pidió regresar con su madre biológica en 2003 y se formalizó con el consentimiento judicial y de los acogedores. Desde entonces vive con ella.
Esta decisión fue recurrida por la Junta de Andalucía, que reclamó una rebaja en la cantidad fijada -lo que el tribunal interpreta como un reconocimiento de su error en la declaración del desamparo y el acogimiento preadoptivo de los pequeños-, y el abogado Gabriel Velamazán, en representación de la madre biológica, que exigía más de dos millones de euros. Finalmente, la sala censura al juez por llevar a cabo "unas inadmisibles valoraciones" para fijar la compensación en 72.670 euros y eleva la cantidad hasta 1.450.000 euros por "la índole y gravedad, cuantitativa y cualitativa del sufrimiento de la solicitante, que se ha traducido en el actual padecimiento de dos graves enfermedades".
EL "CALVARIO" DE UNA MADRE
1996-97. La Junta asume la tutela de los dos niños y les entrega en acogimiento preadoptivo
1998. Un juzgado ratifica el desamparo
2000. La Audiencia ordena la devolución de los menores al declarar la inexistencia de desamparo
2002. Nuevo fallo de la Audiencia de Sevilla a favor de la madre
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