El precio del hijo
Un hijo no tiene precio; los errores administrativos, sí. La Audiencia de Sevilla, en un auto sin precedentes, ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar 1,45 millones de euros a una mujer por todo el sufrimiento que le ha ocasionado la separación de sus dos hijos desde 1996, cuando le retiró la tutela por su alcoholismo. La celeridad con que la Administración andaluza entregó a ambos hermanos en acogimiento preadoptivo, con vistas a consolidar el nuevo contexto familiar de los niños, y el inicial respaldo judicial a esta medida están en el origen del calvario de esta mujer, que ahora ha desembocado en la novedosa decisión de la Audiencia.
Carmen Fernández se rehabilitó rápidamente y entabló una batalla judicial para recuperar a sus hijos. En 2000, la Audiencia de Sevilla ordenó que los niños regresaran con ella, pero la resistencia del juzgado encargado de ejecutar la sentencia y los sucesivos recursos de la familia de acogida y la Administración dilataron el procedimiento hasta el extremo de que el propio tribunal que le dio la razón reconoció, en 2002, que era imposible cumplir la resolución a la vista del tiempo transcurrido. Para compensarla por la privación de sus dos hijos durante casi una década, la pérdida definitiva de uno de ellos (la mayor optó por regresar con su madre cuando cumplió 13 años) y las graves secuelas físicas y psíquicas que padece, se ha fijado una indemnización de 1,45 millones. Para ello, la sala ha aplicado el baremo indemnizatorio previsto para personas "indebidamente privadas de libertad".
Más allá de la novedad, lo que pone de manifiesto este auto es la situación kafkiana que atraviesan algunos procedimientos que afectan a menores. El tiempo siempre corre en su contra. Un niño no puede esperar años a que se decida su futuro, sea éste cual sea. El caso de la niña de Benamaurel o el del niño de El Royo evidenciaron ya la necesidad de acortar los plazos para que las decisiones que conciernen a pequeños no se eternicen en los tribunales. Las administraciones autonómicas, competentes en materia de protección de menores, deberían reservar las medidas irreversibles sólo para situaciones también irreversibles. Es urgente una reforma legal que evite casos como éste. Mientras los cambios no lleguen, el aumento de recursos (más juzgados y fiscalías especializadas) podría ayudar a agilizar los procedimientos que afectan a la tutela de los menores y, por tanto, a su futuro.
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