Agricultura crea un manual de actuación ante la gripe aviar
La Consejería de Agricultura y Pesca elaboró un manual de actuación, denominado Plan de Alerta frente a la influenza aviar en Andalucía, que distribuyó entre veterinarios y ganaderos con vistas a dictar las actuaciones que se deben llevar a cabo en el caso de que aparezcan casos de gripe aviar en la comunidad. Según informaron fuentes de la Junta, este manual se suma a los planes de vigilancia puestos en marcha primero en 2004, y posteriormente prorrogados a 2005, y se debe utilizar junto al Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
Dicho plan tiene por objeto "servir como guía de actuación a los servicios veterinarios oficiales en caso de sospecha y/o de confirmación de un foco de influenza aviar". En Andalucía existen 1.706 explotaciones avícolas con 23,3 millones de ejemplares. Así en dicha guía, tras definir la enfermedad de la gripe aviar, se describe la política en el control de la enfermedad; qué tipo de actuaciones se debe seguir ante la sospecha de la influenza aviar en una explotación; los métodos de confirmación de la enfermedad en una explotación, y los métodos de sacrificio, destrucción y eliminación de aves de la explotación.
Limpieza y desinfección
También se apuntan las formas de limpieza y desinfección de las instalaciones, el programa de monitorización y las formas de repoblación de las explotaciones sacrificadas. Esta guía dedica asimismo un capítulo a las sospechas de que se registren casos de influenza aviar en un mercado, feria o exposición.
Esta guía incluye en sus anexos un modelo de la hoja de toma de muestras, así como del informe de sospecha de foco. La guía aporta un censo avícola de Andalucía y teléfonos de contacto para la intervención rápida en el supuesto de que apareciera algún caso.
En este manual se apunta que en el caso de que se sospeche de la existencia de un posible foco, "deberán comunicarse al propietario de la explotación las condiciones de inmovilización mediante un acta, por la que que todo el efectivo de la explotación quedará inmovilizado hasta que se confirme o descarte la enfermedad". "En este periodo de tiempo se mantendrá la prohibición de la entrada y salida de cualquier especie animal de la explotación así como de huevos, a excepción de los huevos enviados directamente a un establecimiento autorizado para la fabricación y/o tratamiento de ovoproductos, transportados con una autorización expedida por los servicios veterinarios de la oficinas comarcales agrarias", añade el documento.
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