El Constitucional admite el recurso del PP contra las bodas homosexuales
López Aguilar reitera que la Carta Magna ampara esa forma de convivencia
El Tribunal Constitucional acordó ayer admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Popular del Congreso contra la Ley 13/2005, que modifica el Código Civil para introducir el derecho de los homosexuales a contraer matrimonio. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, restó importancia a la decisión y reiteró que la Constitución ampara esa forma de convivencia.
El motivo fundamental de impugnación de la ley por el PP se funda en la supuesta infracción del artículo 32 de la Constitución, que establece la garantía institucional del matrimonio y el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer. También argumentan los populares que la ley "desnaturaliza la institución básica del matrimonio, tal y como ha sido entendido hasta ahora". El recurso se interpuso contra la totalidad de la ley.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, manifestó ayer que el recurso del PP no le causa "ninguna preocupación" por cuanto "no hay ningún aspecto en la Constitución que prohíba al legislador reconocer esa forma de convivencia" entre personas del mismo sexo.
López Aguilar recordó que para presentar un recurso de inconstitucionalidad sólo hacen falta 50 firmas de diputados o senadores, " y el PP las tiene y está "en su legítimo derecho de presentar un recurso", dijo. El ministro insistió en que el matrimonio homosexual "no lesiona ningún derecho fundamental de nadie" ni supone "ningún perjuicio para la institución del matrimonio".
La providencia del Constitucional, firmada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Roberto García Calvo y Pablo Pérez Tremps, acuerda admitir a trámite el recurso del PP y en su representación y defensa por el diputado Ignacio Astarloa. El Constitucional no entra a considerar el contenido del recurso, sino sólo que éste cumple los requisitos, y se remite para dilucidar las cuestiones de fondo al "momento procesal oportuno".
En cumplimiento del artículo 34 de la ley orgánica del Constitucional, otro apartado de la providencia acuerda dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputado y al Senado y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, para que puedan personarse en el proceso en el plazo de 15 días.

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