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Sanidad, condenada a pagar una operación en una clínica privada

El Ramón y Cajal retrasó dos meses una intervención urgente

Oriol Güell

La Consejería de Sanidad ha sido condenada a reintegrar los 5.729 euros que la paciente M. L. R. G. se gastó en una clínica privada para que le extirparan un tumor maligno del colon que ocupaba el 100% del diámetro de intestino. El hospital Ramón y Cajal, pese a la gravedad del estado de la mujer, quiso retrasar dos meses la intervención por la lista de espera. La paciente se negó y fue a operarse a una clínica privada. La sentencia, firme ya, llega tarde: M. L. R. G. murió hace meses por el cáncer que padecía.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia en la que ha actuado de ponente el magistrado José Ramón Fernández Otero, considera que la intervención era "una urgencia vital" y que cualquier retraso en la misma "disminuía las posibilidades de salvación de la enferma".

Doña M. L. R. G. tenía 58 años cuando, en los meses de junio y julio de 2003, fue sometida a diversas pruebas en el hospital Ramón y Cajal. Los médicos le diagnosticaron un cáncer de colon en avanzado estado.

El día 24 de julio, el médico responsable de su atención "se interesa por el ingreso de la paciente o su inclusión en lista de espera para su hospitalización, siéndole dada fecha para el día 17 de septiembre", según considera probado la sentencia.

Carlos Sardinero, el abogado que la asociación El Defensor del Paciente (Adepa) ha puesto a disposición de la familia, añade que "la paciente no tenía tampoco asegurado su ingreso en esa fecha, porque estaba pendiente de la realización de un TAC, una prueba diagnóstica para la que no le podían dar fecha, también por la lista de espera".

Ante esta situación, la paciente y su familia decidieron acudir a una clínica privada. "El 26 de julio", sigue el fallo, "la autora recurre a la sanidad privada, donde se le realizan pruebas de colonoscopia, ecografía, TAC y estudio de biopsia, acordándose la intervención con carácter urgente". M. L. R. G. fue operada tres días más tarde.

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"El tumor ocupaba el 100% de la circunferencia intestinal y había evolucionado en metástasis hepática", recoge la sentencia. La clínica privada cobró a la paciente 5.729 euros por las pruebas diagnósticas y la intervención, importe que la mujer reclamó a Sanidad al considerar que la sanidad pública le había negado la asistencia médica que, con carácter urgente, necesitaba.

El juez le ha dado ahora la razón basándose en la jurisprudencia legal aplicable al caso. Ésta establece que un paciente podrá acudir a la sanidad privada y reclamar el reembolso del dinero cuando "la asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital" no le pueda ser prestada a su debido tiempo por la sanidad pública.

El tribunal considera que el caso cumple estas condiciones. "La Seguridad Social no podía proporcionar a la actora la asistencia sanitaria con la perentoriedad que exigía la eficacia de su curación, y no hubo ninguna desviación o abuso por parte de la beneficiaria, que acudió en primer lugar a la sanidad pública".

Por todo ello, el tribunal anula y revoca la sentencia anterior dictada en sentido contrario por el Juzgado de lo Social número 31 y condena a la Consejería de Sanidad a reembolsar a la familia de la paciente el dinero invertido en su asistencia.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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