Una juez lleva la ley de violencia sexista al Constitucional por discriminar al hombre
La magistrada de Murcia alega que no se pueden agravar las penas según el sexo del agresor
La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de violencia sexista porque agrava las penas si el agresor es un hombre. La magistrada ha dejado en suspenso la sentencia de un caso de agresión en un matrimonio porque alega que si la agresora fuese la mujer la condena sería menor que la que le corresponde al marido. El auto reconoce el derecho a favorecer a las mujeres, pero no en el ámbito penal. La juez afirma que no beneficia a las mujeres que los hombres pasen más tiempo en la cárcel y cuestiona si la ley viola tres artículos de la Constitución.
La magistrada del Juzgado 4 de lo Penal de Murcia, María Poza, ha dejado en suspenso un proceso contra un hombre por agredir a su esposa porque la pena que le tiene que imponer es más elevada que la que correspondería si la agresora fuese la mujer. La juez afirma que, de aplicar esta pena, violaría el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal".La Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, endureció el Código Penal para los hombres que maltraten física o psíquicamente a "la que sea o haya sido su esposa o mujer o que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La juez de Murcia afirma en el auto, de 59 folios y fechado el 29 de julio, que "el derecho a la igualdad que consagra la Constitución se ve conculcado en razón de la discriminación por razón de sexo".
El auto critica varios aspectos de la ley: que sólo incluya la circunstancia agravante si el maltratador es un hombre y que asuma que cualquier agresión del hombre tiene como origen la discriminación. La juez pide la opinión del Tribunal Constitucional antes de dictar sentencia.
Informes críticos
La mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial aprobó, por 10 votos contra 9, un informe al anteproyecto de ley crítico con esta discriminación. El Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por más de 150 penalistas progresistas, aseguró que la discriminación positiva es válida para desarrollar políticas sociales "pero no enuentra fácil acomodo dentro de los fines del derecho penal".
La magistrada de Murcia admite que el Tribunal Constitucional aprueba el "derecho desigual igualatorio", la discriminación positiva "en beneficio de determinados colectivos, históricamente marginados, para que mediante un trato más favorable sea suavizada o compensada su situación de desigualdad". Sin embargo, el auto añade que esa discriminación a favor de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre.
El auto señala que en este caso, la discriminación no está justificada: "No se alcanza a comprender cómo favorece la igualdad de oportunidades para la mujer [...] el castigo más severo de conductas como la enjuiciada, cuando son cometidas por un hombre". Poza no cuestiona las medidas positivas hacia la mujer, sino que éstas se lleven al ámbito penal. El auto asegura que la prevención del delito puede conseguirse "sin el sacrificio de derechos como el de igualdad, presunción de inocencia o dignidad".
La magistrada estima que no se puede admitir la afirmación de que "toda" la violencia contra la mujer es "una manifestación de la discriminación, la situación de inferioridad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". La juez opina que esto puede violar la presunción de inocencia, establecida en el artículo 24.2 de la Constitución. "Presumir implícita [la discriminación] en la conducta violenta en una relación de pareja, en el maltrato sólo del hombre contra la mujer, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad".
La juez afirma: "Sólo desde una vocación demagógica puede despreciarse, con la gravedad añadida de hacerlo en una norma penal, la responsabilidad que las mujeres hemos tenido y seguimos teniendo en la pervivencia de la desigualdad". María Poza señala que las consecuencias penales sólo pueden exigirse a las personas por sus hechos, con independencia de su familia o grupo al que pertenezcan y alude al "Código Federal de Crímenes de la antigua URSS, de 1934, que penalizaba a familiares de desertores". El auto cita además jurisprudencia de países como EE UU, Francia o Suecia.
Agravantes por racismo
El auto está salpicado de frases provocadoras y señala que siguiendo la senda de esta ley "toda agresión contra un individuo de raza negra (cabe entender que por otro de raza blanca) es discriminatoria y debe ser castigada en mayor medida aunque sea por un móvil económico". La juez razona que para estos casos, el Código Penal contempla una circunstancia agravante por racismo, "pero no por razón de la raza blanca del agresor y negra del agredido". Es decir, se puede aplicar esta agravente tanto si el agresor es negro como blanco.
Sobre el abuso de superioridad que el hombre ejerce sobre la mujer, según la ley, la juez afirma que considerar a la mujer como una persona "especialmente vulnerable" lesiona gravemente el derecho a la dignidad que tiene la mujer. Por ello, estima que puede violar también el artículo 10.1 de la Constitución, que establece que la dignidad de la persona es "fundamento del orden político y de la paz social". Según la juez, la ley revela un "populismo normativo" al afirmar que "quiere dar respuesta firme y contundente y mostrar firmeza [en esta violencia] plasmándolas en tipos penales específicos".
Por último, el auto señala que la norma ignora "los malos tratos recíprocos" o los casos de parejas homosexuales, que no entran dentro de esta ley, pues la norma hace referencia sólo al maltrato de un hombre a una mujer. La juez concluye que "sólo la eliminación de la mención del sexo de los sujetos permitiría superar eficazmente las reservas de constitucionalidad". Y remacha: "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya gravedad en ningún momento se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres resultaría castigado".
Críticas al uso de la estadística
El Instituto de la Mujer dio ayer nuevos datos sobre la violencia doméstica. Hasta el 8 de agosto, han fallecido 36 mujeres a manos de sus parejas o ex parejas. Un 33% murieron cuando estaban en proceso de ruptura con su agresor. Hasta el 31 de julio, fallecieron un 12% menos mujeres que en el mismo periodo de 2004.
La juez María Poza critica en su cuestión de inconstitucionalidad a esta Ley Integral contra la Violencia de Género que se usen estadísticas para defender la necesidad de agravar las penas a los hombres. La juez cita un estudio de la Universidad de Zaragoza, según el cual el 91,15% de los agresores son varones.
"Por sí solo habría que calificar de pueril y peligroso el argumento según el cual, al ser superior el número de hombres que cometen este delito pueden y deben ser más gravemente castigados", afirma la juez en su auto. Y añade que este argumento autorizaría a castigar con mayor severidad todo delito cometido por un hombre "ya que el número de delincuentes varones es abrumadoramente superior al de las mujeres". La magistrada cita el caso del tráfico, donde las mujeres cometen sólo el 3,27% de los delitos. La juez se pregunta si no habría que elevar la pena a los hombres invocando su "tendencia agresiva al volante", algo que "podrían avalar determinados estudios psicológicos o sociológicos".
María Poza afirma que seguir permitiendo con esta ley la discriminación por sexo abriría "la caja de Pandora". Dice que podría llevar a discriminar según el origen y lleva el caso al extremo al plantear que alguien quiera endurecer la pena a los ecuatorianos porque "la proporción de ecuatorianos condenados por delitos de malos tratos es superior a la que indica su relación con la población".
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