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El auto suspende la condena a un marido por agredir a la esposa

La cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género ha dejado en suspenso la sentencia sobre el caso de un matrimonio de Murcia en vías de separación que discutió por el uso del coche. El marido "sujetó fuertemente de las orejas a su esposa", que se curó con asistencia médica. La fiscal pedía 22 meses de prisión para el hombre y la prohibición de acercarse o comunicarse con la esposa durante dos años. La ley impide sustituir la pena de prisión por una multa, sólo se puede sustituir por trabajos comunitarios.

La juez afirma que la pena mínima para el marido sería de nueve meses de prisión, mientras que en el caso de que la agresora hubiese sido la mujer, la pena mínima bajaría a los siete meses. Los jueces tienen la obligación de paralizar el proceso y consultar al Tribunal Constitucional si creen que alguna ley viola la Constitución. Otros tres jueces han elevado cuestiones de inconstitucionalidad por una reforma previa del Código Penal que obliga a imponer medidas de alejamiento de las mujeres víctimas de violencia doméstica aunque ellas no quieran.

El auto de la juez relata el caso que motivó la cuestión de inconstitucionalidad: "Sobre las 7.50 del 27 de julio, surgió una discusión entre el acusado, A. F. Z., sin antecedentes penales, y su esposa, J. F. S, en el exterior del domicilio".

Pelea por el coche

El auto señala que la "discusión vino motivada por el intento de impedir la señora que el acusado se llevara, para acudir a su trabajo, uno de los vehículos de la pareja, pese a que en esa fecha, la señora no trabajaba y pese a que, según tenían acordado, ese día le correspondía hacer uso del vehículo al acusado". Finalmente, la mujer se llevó el vehículo alegando tener una cita de trabajo.

La escena se repitió el 4 de julio. La mujer se negó a entregarle al marido las llaves del coche y alegó que el otro coche lo necesitaba la hija de la pareja para ir al callista. "El acusado sujetó fuertemente de las orejas a su esposa, que sufrió un enrojecimiento retroauricular bilateral, que curó, con una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento ulterior". Finalmente, la mujer llevó al marido a su trabajo en el coche en disputa.

La juez señala que se trata de "un maltrato de obra, causante de lesión no constitutiva de delito, realizado por el marido sobre su esposa". El caso tiene la agravante de haberse producido en el domicilio común, lo que obliga a imponer el grado máximo de la pena, según la reforma del artículo 153 del Código Penal aprobado en la Ley integral contra la Violencia de Género. El auto añade que el no poder sustituir la cárcel por una multa supone "una nueva agravación indirecta por razón de sexo".

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