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La lengua de signos podrá usarse en servicios básicos

Las personas sordas tendrán derecho a utilizar la lengua de signos española y a disponer de intérpretes y medios de apoyo (como ayudas técnicas para la comunicación) en servicios básicos como la educación, la salud o los transportes y en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Así figura en el anteproyecto de ley que reconoce la lengua de signos española y regula el derecho a su aprendizaje y uso, una veterana reivindicación del colectivo. El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, lo presentó ayer al Consejo Nacional de la Discapacidad junto con el texto que regulará las sanciones para quienes discriminen a una persona con discapacidad.

El anteproyecto reconoce y regula "la lengua de signos española como lengua de las personas sordas en España que libremente decidan utilizarla". Establece medidas y garantías para que puedan emplearla "en todos los ámbitos públicos y privados". También fija las medidas para que estas personas puedan hacer uso de medios de apoyo. El ámbito de aplicación de la norma serán los bienes y servicios a disposición del público, los transportes, las relaciones con las administraciones públicas y las telecomunicaciones y sociedad de la información.

La futura ley garantizará la utilización de intérpretes de la lengua de signos en la educación, la sanidad (las personas sordas deberán solicitarlo en los centros sanitarios que atienden a estos ciudadanos), los transportes (en las estaciones y aeropuertos grandes) y en las relaciones con las Administraciones Públicas. En el caso de la administración de justicia se promoverá la disponibilidad de servicios de intérprete previa solicitud. Si se pide con antelación, también habrá intérprete en reuniones plenarias de las Cortes, o las asambleas autonómicas cuando en ellas participen personas sordas.

En la Secretaría de Estado de Servicios Sociales aseguran que, una vez aprobada la futura ley, las medidas se pondrán en marcha con celeridad. Sin embargo, el anteproyecto se remite a los plazos (de tres a 17 años) para lograr la accesibilidad que constan en la ley de no discriminación de 2003.

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