Una juez anuncia una cuestión de inconstitucionalidad a las bodas gays
La fiscalía responde que la reforma del Código Civil se ajusta a la Ley Fundamental
Laura Alabau, titular del Juzgado número 3 de Dénia (Alicante), cuestiona la constitucionalidad de la ley que regula el matrimonio entre parejas homosexuales y ha aparcado, momentáneamente, la boda de dos mujeres que la pasada semana presentaron en el Registro Civil de esa localidad una solicitud para casarse. La magistrada ha anunciado una cuestión previa de inconstitucionalidad a la ley porque, a su juicio, la reforma del artículo 44 del Código Civil vulnera el artículo 32 de la Constitución. La pareja, no obstante, puede presentar la solicitud de matrimonio en cualquier otro Registro Civil.
La magistrada Laura Alabau anunció su intención de presentar cuestión de inconstitucionalidad la pasada semana tras recibir en el Registro Civil de Dénia la solicitud de dos mujeres para casarse. La juez, también responsable de esa oficina judicial, incluyó en el expediente un escrito instando a las partes (fiscal y las dos mujeres afectadas) a que emitan sendos informes sobre la constitucionalidad de la norma. El escrito, según confirmó ayer la magistrada a este periódico, plantea a las partes la posibilidad de que la reforma del Código Civil y, en concreto, la que hace referencia al artículo 44 vulnere el artículo 32 de la Constitución española.
El artículo 44 del Código Civil, tras la reforma, textualmente dice: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo". Mientras, el artículo 32.1 de la Constitución recoge: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
Ninguno de los dos textos indica que el matrimonio tenga que ser entre el hombre y la mujer, y en ello se basan quienes defienden la constitucionalidad de la ley, como hizo en el Senado el experto Javier Pérez Royo.
Laura Alabau declinó ofrecer más detalles de su argumentación jurídica a la espera de los informes del fiscal y del abogado de las mujeres, que han de presentarlos en un plazo máximo de diez días. "Entonces decidiré", precisó la juez.
El ministerio público, según adelantó ayer el fiscal jefe de la Audiencia de Alicante, José Antonio Romero, ha informado desfavorablemente de la petición de la juez. "Pensamos que no hay ningún indicio de inconstitucionalidad en la ley que regula las bodas entre homosexuales y, por lo tanto, nos oponemos a la iniciativa del la juez", puntualizó Romero.
Fuentes judiciales afirmaron que una juez de registro no puede plantear un recurso de inconstitucionalidad. Esta potestad está reservada al magistrado cuando está en funciones "jurisdiccionales" [tiene que dictar sentencia]. En el matrimonio lo que hace es asegurarse de que se cumplen los requisitos, una labor "puramente administrativa", explicaron.
Expertos jurídicos de la Audiencia de Alicante consultados por este periódico expresaron su "sorpresa" por la iniciativa de la magistrada. Esos expertos subrayaron que el artículo 32 de la Constitución de 1978 en su párrafo primero deja abierta la posibilidad a que el legislador autorice la boda entre personas del mismo sexo. "Ese artículo incorporado íntegramente al 44 del Código Civil no consagra, como parece entenderse de la iniciativa de la juez, el matrimonio heterosexual y excluye el homosexual", comentó un destacado miembro de la judicatura alicantina que prefirió mantenerse en el anonimato.
Estas mismas fuentes resaltaron que la cuestión que plantea la juez, aún si el Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión, no frustra el matrimonio de las dos mujeres. "Sólo les imposibilita que se casen en Dénia. La pareja puede presentar la solicitud en cualquier otro Registro Civil de España", argumentaron.
La magistrada Alabau no está afiliada a ninguna asociación de jueces. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana enmarcan la iniciativa de la juez "en el ámbito estrictamente jurídico".
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