La Constitución ampara "los objetivos" de la ley
"Los objetivos perseguidos [por la ley del matrimonio homosexual] están amparados en la Constitución". Esta es la primera conclusión del dictamen emitido por el Consejo de Estado el pasado mes de diciembre sobre la modificación del Código Civil para permitir las bodas gays.
Pero el dictamen aconsejaba que la equiparación de derechos se hiciera dando a las uniones gays un nombre distinto al de matrimonio, y regulándolas a través de una ley específica: "El artículo 32.1 de la Constitución [el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica] no supone que se reserve a las parejas heterosexuales el acceso al conjunto de derechos y deberes que integran el estatuto matrimonial, sino que, entre las legítimas opciones de política legislativa, cabe la posibilidad de que el legislador lo extienda a las parejas integradas por personas del mismo sexo". A lo que añadía que "sería deseable una denominación diferente".
El Consejo aseguró además que "la Constitución Española no genera un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque ampara el reconocimiento de efectos jurídicos de la unión estable more uxorio (análoga a la conyugal) entre ellas".
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