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Hacienda investiga traslados fiscales ficticios entre autonomías

El impuesto de sucesiones es el que provoca más cambios de domicilio

La Agencia Tributaria ha empezado a perseguir las "deslocalizaciones ficticias" de contribuyentes que aprovechan la competencia fiscal entre autonomías para tributar donde se les ofrece un trato más favorable. Hacienda considera "especialmente graves" los traslados no reales de domicilio fiscal de empresarios y profesionales. El impuesto que está causando más cambios de domicilio es el de sucesiones, que grava las herencias y que está cedido a las autonomías.

Hasta ahora, los distintos gobiernos autónomos podían solicitar a la Agencia Tributaria que analizara las entradas y salidas de contribuyentes en su comunidad. El único gobierno autonómico que ha reconocido haberlo hecho, aunque no es el único que lo ha pedido, ha sido el catalán.

Con este panorama, el organismo que dirige Luis Pedroche decidió hace pocos meses, de común acuerdo con los gobiernos autónomos, crear un grupo de trabajo que incluye a representantes de la agencia estatal, de las comunidades autónomas y de la Dirección General de Tributos y de Financiación Territorial. Su objetivo es controlar los cambios de domicilios fiscales de forma "coordinada" y mejorar el procedimiento para "hacerlo común y más ágil", explica la Agencia.

Lo que ocurre es que, fruto de las cesión de facultades normativas a las CC AA, sobre todo a partir del acuerdo de financiación de diciembre de 2001, empieza a producirse competencia fiscal entre ellas para captar contribuyentes.

Los expertos lo consideran inevitable. "La proximidad geográfica al País Vasco y Navarra es sin duda una de las claves de la rebaja al límite del impuesto de sucesiones, hasta convertirlo en un tributo residual, en comunidades como Cantabria o La Rioja", da por hecho Rafael Martínez Díez, presidente del comité organizador del último Congreso Notarial Español.

Es en el impuesto de sucesiones y donaciones, cuya tarifa se mueve entre unos tipos del 7,6% y un máximo del 34%, en el que mayores cambios han introducido los gobiernos autónomos. Éstos han tendido a mejorar las reducciones de la base imponible del tributo, han creado reducciones propias, y aplican distintas deducciones y bonificaciones de la cuota y diferentes coeficientes. De ahí que el impacto de todo ello esté en el punto de mira de Hacienda.

Tocar la tarifa

Cada comunidad tiene su norma. Sólo Cataluña y Madrid, por ejemplo, han modificado la tarifa del tributo. La primera ha aprobado recientemente una reforma con rebajas, en la que el tipo mínimo pasa al 6% y el máximo, al 31%. Y en Madrid, aunque los tipos sean los mismos que los de la Ley del Impuesto, éstos se aplican a tramos con umbrales un 3% más bajos.

El grupo para el que más se ha aliviado, en general, la fiscalidad sobre las herencias es el de los hijos menores de 21 años. Por ejemplo, en Comunidad Valenciana, Madrid, Baleares, Murcia o Castilla y León, sólo se paga un 1%. Y únicamente pagan hasta un 4%, según su patrimonio preexistente, en Asturias y Galicia.

Pero la ventaja de la exención para menores de edad beneficia a pocos contribuyentes. Y, por el contrario, las rebajas para cónyuges, hijos mayores de 21 años y ascendientes "no está colmando tan deprisa como se había pensado las expectativas que se habían creado", alerta Luis del Amo, gerente deRegistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Sin embargo, en algunas comunidades como Andalucía, ya en 2004 se eximió por completo a este grupo de pagar si su base imponible no superaba los 125.000 euros y el patrimonio preexistente no pasaba de los 402.678,11 euros. Y Cantabria y La Rioja, con sus particulares técnicas legislativas, únicamente gravan de forma simbólica a estos parientes directos.

En el caso del impuesto de sucesiones, el llamado punto de conexión, que determina a qué hacienda autonómica compete y qué normativa se aplica, es la residencia del fallecido. La investigación de la Agencia Tributaria deberá, así, discernir si se cumple el precepto legal de que este tributo se paga donde haya residido el fallecido el último año (no se aplica si el fallecido no ha residido allí en los últimos cinco años).

"El trasvase entre contribuyentes existe, por supuesto, pero es difícil demostrarlo, los datos los tiene la Agencia Tributaria y, por sus competencias de gestión, las autonomías", afirma Javier Máximo Juárez González, notario experto en fiscalidad.

"Censo compartido"

Si dos comunidades discrepan sobre si el cambio de domicilio fiscal es o no ficticio, existe ya una Junta Arbitral para resolver posibles conflictos, y a quien corresponderá tomar una decisión. La junta ya adquirió gran protagonismo cuando Madrid y Cataluña se pelearon por los impuestos de Terra, cuya sede social en Barcelona se reducía a unas discretas oficinas.

Hacienda ha incluido estas actuaciones en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal -que prevé implantar un censo común "compartido" para mejorar intercambios de información y un protocolo de actuaciones para verificar los domicilios cuando cambien- y en el Plan de Control Tributario para 2005, que plantea tanto la necesidad de "intensificar el control" de los cambios de domicilio como la "coordinación de los órganos inspectores".

¿Por qué los cambios de domicilio afectan más al impuesto de sucesiones y no a otros tributos también cedidos y con capacidad normativa, a las autonomías? La Agencia Tributaria recuerda que los cambios introducidos por los gobiernos autónomos no han sido tan relevantes. Es el caso de Patrimonio. Nadie ha tocado la tarifa y la única diferencia reside en el mínimo exento. Pero ni ahí existe una distancia abismal. Si el listón para tener pagar que establece el régimen general para este tributo es de 108.182 euros, comunidades como Madrid lo ha elevado hasta los 112.000 euros y Cataluña, hasta 108.200 euros. Al menos hasta ahora, la voluntad de frenar la deslocalización fiscal de empresas y empresarios entre comunidades se ha manifestado en el rechazo de los sucesivos gobiernos centrales a ceder el impuesto de sociedades, que reclaman comunidades como Cataluña (PSC-ERC-IC V) o Baleares (PP).

Tampoco se ha cedido hasta el momento el impuesto de transmisiones patrimoniales en la modalidad de operaciones societarias, que grava la creación de sociedades u operaciones de ampliación de capital -al contrario de lo que ocurre en sus otras modalidades-, sí cedidas: las transmisiones patrimoniales onerosas (por ejemplo, la compra de un coche usado) y la de actos jurídicos documentados (escrituras).

Oficinas de Hacienda en plena campaña del IRPF.
Oficinas de Hacienda en plena campaña del IRPF.EFE

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