Relaciones peligrosas
La falta de claridad de la normativa sobre operaciones entre las empresas y los familiares de sus dirigentes causa una gran polémica
Las relaciones amorosas de los consejeros han estado esta semana en boca de todos. Mujeres, amantes y parejas de hecho. La polémica nace de la redacción algo confusa de las normas que obligan a las cotizadas a comunicar las operaciones que supongan un conflicto de interés para los administradores, directivos y accionistas significativos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) apela al "sentido común" para quitar hierro a un asunto que ha creado inquietud.
La ley española iguala cónyuges con personas de "análoga relación de afectividad". El concepto ha creado confusión
Manuel Conthe ha asegurado que el supervisor de los mercados no pretende inmiscuirse en la vida amorosa de los administradores
Desde el año pasado, las cotizadas deben comunicar a la CNMV estas situaciones a través del informe anual de buen gobierno
Imagine una empresa cotizada que decide vender un terreno a un precio ridículo a la mujer de uno de sus consejeros y que ese terreno se recalifica poco tiempo después hasta multiplicar varias veces su valor. El terreno se vende. Imagine que esa operación alcanza varios millones de euros que, en lugar de acabar en las cajas fuertes de la sociedad, están en la cuenta particular de la señora del consejero. Añada a esta situación el hecho de que esa empresa cotiza en Bolsa y nadie discutirá que los accionistas minoritarios deberían tener derecho a conocerla.
Es fácil ver a través de este ejemplo extremo que las personas con que pueden influir en la sociedad se enfrentan a situaciones en las que entra en conflicto el interés de la sociedad y el suyo propio o el de sus más allegados. La legislación mercantil lo tiene claro y ha llegado a la conclusión de que para evitar riesgos mayores, las sociedades cotizadas deben hacer públicas estas transacciones, que afectan también a directivos y accionistas de referencia y se denominan operaciones vinculadas, cuando sean significativas y se realicen a precios distintos a los de mercado. A partir del próximo mes de junio, además, éstas deberán incluirse en la información semestral que todas las cotizadas deben enviar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Esta obligación, o más bien su confusa redacción legal, ha hecho saltar las alarmas en el mundo empresarial y ha puesto en el punto de mira de las críticas al presidente de este organismo, Manuel Conthe. Al definir quiénes pueden considerarse allegados de los consejeros y, por tanto, obligados a comunicar los negocios que hacen con la empresa, además de padres, hijos, hermanos y otros parientes, la ley española habla de cónyuge o la "persona con análoga relación de afectividad", una frase que ha generado confusión. Con el diccionario en la mano, el concepto incluiría a todas aquellas personas por las que el consejero tuviera similares sentimientos, emociones y pasiones que hacia su marido o esposa. "Se debería haber definido mejor lo que es una relación de análoga afectividad", subraya un consejero de una gran empresa.
Amantes y parejas de hecho
Para algunos se trata de una definición demasiado vaga para que se cumpla con facilidad. Algunos juristas interpretan que en este cajón entrarían incluso los amantes de los consejeros y aseguran que esto puede afectar al derecho a la intimidad. Muchos otros consideran que la intención del legislador era incluir a las parejas de hecho, una realidad social reconocida por la ley. Y el Instituto de Consejeros, una asociación que une a unos 200 administradores, recurre a varias directivas europeas para explicar que la disposición afecta al cónyuge y a cualquier figura equivalente en la legislación nacional.
La polémica es nueva, pero la frase de la discordia lleva varios años en la ley española. Apareció por primera vez en 2003, cuando entró en vigor la ley de transparencia de los mercados, impulsada por Rodrigo Rato. Hoy está incluida en el artículo 127 tercero de la Ley de Sociedades Anónimas; en la orden del Ministerio de Economía de septiembre de 2004, que explica cómo deben informar las cotizadas sobre sus operaciones vinculadas e incluso en la traducción jurada de una de las normas internacionales de contabilidad -la 24-, que obligan desde el 1 de enero a todos los grupos cotizados de la Unión Europea.
El revuelo creado y la inquietud que, según algunos, ha causado en algunos consejeros contrasta con el día a día de las empresas. Desde el año pasado, todas las cotizadas están obligadas a identificar los conflictos de interés de sus consejeros en el informe anual de buen gobierno, que se envía a la CNMV y pueden ser consultados en su página web (www.cnmv.es). Incluidas las relaciones afectivas que no son matrimonio. "No hay ninguna novedad", sentencian fuentes de una gran firma cotizada.
De las 35 firmas que hoy componen el Ibex, ni una sola ha hecho referencia en estos informes a amantes de los consejeros, ni siquiera a las esposas. La mayoría se limita a asegurar que no tiene conocimiento de ningún conflicto de interés que afecte a sus administradores y que cuando éstos se han dado, se ha cumplido el reglamento del consejo: por lo general, que el consejero se abstiene de participar en los debates o votar en el tema que le afecta. El último informe del Grupo Santander menciona que esto sucedió en 32 ocasiones en un ejercicio.
El informe más extenso es el que envió FCC al órgano supervisor de los mercados el pasado 31 de marzo. En él se cuantifican las participaciones que los consejeros tienen en otras constructoras; una operación entre FCC y una empresa propiedad de la familia de un consejero que representa a un accionista de referencia; así como la relación de cargos que los consejeros ostentan en otras sociedades del grupo.
Por todo ello, no es previsible esperar que la CNMV se llene en los próximos meses de cotilleos sobre los consejeros y directivos de las grandes empresas españolas. Por si acaso, su presidente ha subrayado que el organismo "no tiene pretensión de inmiscuirse" en la vida amorosa de los consejeros.
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