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La Generalitat valenciana, responsable civil del 'caso Ardystil'

El Supremo reduce la pena al inspector de Trabajo a una imprudencia simple

El Tribunal Supremo ha reducido de seis meses de prisión a una multa de 500 euros la pena impuesta a un inspector de Trabajo en el caso Ardystil, la gravísima afección pulmonar por inhalación de productos químicos que en 1992 causó la muerte de seis trabajadores y graves intoxicaciones a un centenar en ocho fábricas de aerografía textil de Alicante. La sentencia mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat valenciana.

La sentencia del Supremo mantiene la pena de seis años y un día de prisión para Juana Llacer Soriano, la propietaria de Ardystil, por un delito de imprudencia temeraria profesional de extrema gravedad, pero modifica la del inspector de Trabajo Alfredo Ortolá Hernández, al que sustituye la condena de seis meses y un día de arresto por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte y lesiones, por una pena de multa de 500 euros por una falta simple de imprudencia.

El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat de Valencia contra el pronunciamiento que la condenó como responsable civil subsidiaria en relación al inspector de Trabajo Alfredo Ortolá. La Generalitat adujo en su recurso que no podía convertirse a las administraciones públicas en aseguradoras universales, pero la desestimación de su recurso garantiza a los afectados de la empresa Ardystil el cobro de las indemnizaciones. En cambio, el Supremo desestima el intento de una treintena de afectados para que Ortolá fuera condenado respecto a todas las empresas y no sólo respecto a Ardystil.

En septiembre de 1990, dos años antes de declararse el síndrome, Ortolá realizó una visita de inspección a la empresa Ardystil, dedicada a la estampación por aerografía textil, con motivo de una denuncia contra su propietaria, Juana Llacer, por tener alrededor de una treintena de trabajadores en situación de clandestinidad. A consecuencia de la inspección, Ortolá levantó acta de infracción en materia de Seguridad Social, pero no recabó información sobre la actividad, método, productos o maquinaria, permitiendo que continuara la actividad de la empresa.

La Audiencia de Alicante entendió que el funcionario de Trabajo se inhibió de sus competencias en materia de seguridad e higiene y le condenó por un delito de imprudencia. Sin embargo, el Supremo ha considerado que si bien hubo omisión de la diligencia debida por parte del inspector al no atender a las condiciones de trabajo en una empresa clandestina, en el resultado influyó también el empleo de unos productos químicos que contribuyeron a los resultados de muerte y enfermedades, "lo que no era previsible por el acusado en el momento en que se realizó la visita". En consecuencia, el Supremo considera que en vez de una imprudencia temeraria Ortolá incurrió en imprudencia simple.

La sentencia del alto tribunal mantiene los demás pronunciamientos de la de la Audiencia de Alicante, aunque al empresario José Fernando Vercher, propietario de Aerobris-Alcoi, le exonera de la indemnización civil a una trabajadora.

Entre 1989 y 1993, ocho empresas textiles, radicadas en Alcoi, Muro D'Alcoi y Cocentaina (Alicante), pusieron en práctica un sistema de estampación de tejidos, denominado aerografía textil, consistente en pulverizar con pistolas neumáticas las mezclas de colorantes sobre las telas. La falta de ventilación, la ausencia de mascarillas y la toxicidad de los productos químicos afectaron gravísimamente a los pulmones de un centenar de trabajadores de ocho empresas y provocaron la muerte de seis de ellos.

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