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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por forzar a una transfusión a una testigo de Jehová

Los magistrados fijan una indemnización de 26.000 euros en concepto de daño moral y costas

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Donación de sangre en una unidad móvil del Centro de Transfusión, en una imagen de archivo.CAM (Europa Press)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 26.000 euros en concepto de daño moral y costas a una testigo de Jehová que demandó a la Administración tras haber recibido varias transfusiones de sangre en el marco de una operación de urgencia, a pesar de que se había negado a ello. Los magistrados de la corte de Estrasburgo han adoptado esta decisión al ver vulnerado el derecho de la demandante a su respeto a la vida privada y familiar en relación con su derecho a la libertad religiosa.

Según recoge la resolución, el tribunal ha constatado la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos tras evaluar que “el proceso de toma de decisiones” seguido en este caso “no respetó suficientemente” la autonomía de la demandante. Sobre este extremo, los magistrados han insistido en que “es necesario que existan garantías procesales en el proceso que conduce a una decisión que afecta al derecho de una persona al respeto de su vida privada”.

La demandante, que reclamaba una indemnización de 45.000 euros por daños morales, se llama Rosa Edelmira Pindo Mulla, y es una mujer ecuatoriana testigo de Jehová residente en Soria que alega que fue “ignorada” por las autoridades españolas pese a dejar por escrito su negativa a recibir transfusiones de sangre. El caso se remonta a julio de 2017, cuando la paciente se realizó una serie de pruebas médicas que revelaron que debía someterse a una intervención quirúrgica. Con este horizonte, escribió hasta dos documentos en los que dejaba claro que no quería recibir una transfusión bajo ninguna circunstancia, incluso si su vida estaba en peligro.

Casi un año después, en junio de 2018, fue ingresada en el Hospital de Soria por una hemorragia interna que le había provocado una anemia grave. Ese mismo día, los médicos le recomendaron una transfusión de sangre, pero se negó y lo dejó nuevamente por escrito en un documento para el consentimiento informado que tanto ella como su doctor firmaron y que se incorporó a su historial. Al día siguiente, dada la gravedad de su estado, fue trasladada en ambulancia a un hospital de Madrid conocido por prestar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre, acompañada por un médico con su historial.

Durante el viaje, el doctor avisó a sus colegas madrileños de que se trataba de un caso grave y, tras ello, los anestesistas contactaron con el juzgado de guardia solicitando instrucciones. Indicaron que la paciente era una testigo de Jehová que había manifestado su negativa a recibir todo tipo de tratamientos a pesar de su gravedad. En consecuencia, el juzgado autorizó practicarle todos los procedimientos médicos que fueran necesarios para salvar su vida. El tribunal considera que el juzgado de guardia que tomó la decisión tenía informaciones “muy limitadas, erróneas e incompletas” y eso no se pudo corregir porque ni la propia paciente ni sus allegados fueron informados.

La cirugía se llevó a cabo ese día y se le realizaron tres transfusiones de células rojas, algo de lo que se enteró al despertar porque no fue informada de la orden judicial, a pesar de que llegó cuando ella aún estaba de camino desde Soria y se encontraba “consciente, orientada y colaboradora”.

La mujer, que creía que sería operada sin que le transfundieran sangre, litigó en los tribunales españoles sin éxito y el caso escaló hasta el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo. Una vez agotado el recorrido judicial en España, se dirigió al TEDH, que celebró una vista pública el pasado enero y ha dado a conocer este martes su fallo, en el que le da la razón.

La sentencia, fallada por 17 jueces, cuenta con dos votos particulares concurrentes firmados por tres magistrados, una de ellas la española María Elósegui. Figura también un voto concurrente, pero parcialmente contrario suscrito por ocho jueces. En el voto particular de María Elósegui, la magistrada aclara que apoya “completamente” la conclusión unánime alcanzada por el TEDH, pero que emite voto particular para “destacar algunos elementos derivados del fallo” que considera “importantes para evitar que tales violaciones vuelvan a producirse, al menos en España”. En concreto, dice que “sería deseable una mejor coordinación entre los hospitales de las distintas comunidades autónomas”. “Las autoridades nacionales, y los médicos y jueces implicados, no pueden esconderse detrás de los errores de otros, mucho menos acusar a la demandante de no haber cumplido sus obligaciones. Se deben aprender lecciones de cara al futuro”, afirma.

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