El Constitucional ampara a dos testigos de Jehová cuyo hijo murió tras negarse a una transfusión
El tribunal defiende el derecho del menor, de 13 años, a oponerse a la intervención
El pleno del Tribunal Constitucional ha amparado el derecho fundamental a la libertad religiosa de una pareja de testigos de Jehová cuyo hijo, de 13 años, falleció a raíz de la negativa del menor a recibir una transfusión de sangre. Los padres habían sido condenados a dos años y medio de cárcel por homicidio por la Sala Penal del Tribunal Supremo, que consideró que, como garantes del menor, debieron convencerle para recibir sangre. En cambio, el Tribunal Constitucional, anula la condena desde la apreciación de que el menor ejerció su derecho a la libertad religiosa, no estima exigible que los padres se opusieran a tal ejercicio, en contradicción también con sus propias creencias.
El origen de este caso fue la caída en 1994 de Marcos Alegre Vallés, de 13 años, desde la bicicleta en la que paseaba por la población de Ballobar (Huesca). Como consecuencia de la caída, el menor se lesionó en una pierna y tres días después sangró por la nariz y se puso pálido, por lo que sus padres le sometieron a asistencia sanitaria.
Planteada la necesidad de una transfusión de sangre, los padres invocaron la condición familiar de ser testigos de Jehová, se opusieron a ella y solicitaron el alta para su hijo, a pesar de que los sanitarios aseguraron que no existían tratamientos alternativos. El centro hospitalario no accedió a dar el alta, dado el peligro para la vida del menor, y solicitó del juzgado de guardia autorización para practicar la transfusión, que fue concedida.
Acatada por los padres del niño la decisión judicial, el menor, sin intervención alguna de los padres, la rechazó -según los hechos declarados probados por los órganos judiciales competentes- 'con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación, que los médicos estimaron contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral', por lo que desistieron de realizar la transfusión.
Decisión judicial acatada
Tras sucesivas vicisitudes sanitarias y una nueva autorización judicial de nuevo acatada por los padres, Marcos cayó en estado de coma profundo, fue ingresado en un hospital en el que se le realizó la transfusión autorizada, contra la voluntad, pero sin la oposición de los padres, y finalmente falleció, siete días después de su accidente de bicicleta.
Las actuaciones judiciales que desencadenó la muerte de Marcos llevaron a la conclusión de que 'si el menor hubiera recibido a tiempo las transfusiones que precisaba habría tenido a corto y medio plazo una alta posibilidad de supervivencia'. La Audiencia Provincial de Huesca, ante la que el fiscal acusó a los padres de homicidio por omisión, absolvió a Pedro Alegre y Lina Vallés, al considerar como clave del asunto la oposición del menor, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
En cambio, la Sala Penal del Supremo, condenó a sendas penas de cárcel a los padres del niño fallecido, por entender que correspondía a ellos, 'como titulares de la patria potestad, la salvaguarda de la salud del menor, de la cual eran garantes'.
Por el contrario, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cachón, se alinea con la argumentación de la Audiencia de Huesca y anula la condena del Supremo, contra la que pidieron amparo los padres del menor.
El Constitucional parte del reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, no sometido a 'más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente'. Pero no atribuye ese derecho sólo a los adultos, sino que, de acuerdo con la Constitución y los convenios internacionales sobre derechos humanos, 'los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa y de culto'.
La sentencia considera que Marcos 'expresó con claridad', en ejercicio de ese derecho, una voluntad, coincidente con la de sus padres, de exclusión de transfusiones de sangre.
Interés del menor
El Tribunal Constitucional analiza la relevancia de esa oposición del menor y llega a la conclusión de que en el ejercicio de derechos de la personalidad un niño de 13 años no tiene por qué ser representado por sus padres y, en todo caso, 'es prevalente el interés del menor', a pesar de estar en juego el valor de la vida.
El máximo intérprete de la Constitución razona que no está acreditada 'la eficacia de la actuación suasoria de los padres', que, por otra parte, no considera exigible, porque sería 'radicalmente contraria a sus convicciones religiosas', a pesar de lo cual acataron las decisiones judiciales.
En definitiva, frente a la acusación del fiscal y la condena del Supremo, el Constitucional argumenta que los padres del menor fallecido 'invocaron su derecho a la libertad religiosa como fundamento de su actitud omisiva y, al mismo tiempo, posibilitaron sin reservas la acción tutelar del poder público para la protección del menor', según el criterio médico.
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