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A veces no es lícito hacer el bien

La bioética lo expresa de esta sutil manera: nunca es lícito hacer el mal, pero a veces no es lícito hacer el bien. En esa idea anida el derecho del paciente a rechazar un tratamiento, aunque le vaya en ello la vida. En el ordenamiento jurídico, desde la Ley de Sanidad de 1986 -conocida como Ley Lluch-, el derecho a la vida ha perdido preeminencia frente al derecho a la libertad. Los enfermos pueden rechazar tratamientos y lo único que le queda en esos casos al médico es preocuparse de que sean informados de las consecuencias de hacerlo.

Que en España haya, todavía, hospitales que no acepten las exigencias de los Testigos de Jehová contra las transfusiones de sangre no quiere decir que estos religiosos cristianos no tengan razón legal, aunque a muchos les parezca una barbaridad que lleven sus creencias hasta la muerte. Aparte de la reiterada doctrina sobre el consentimiento informado, base de la generalización reglamentaria del llamado testamento vital y, en un futuro más o manos próximo, de la eutanasia, lo que afirma la Constitución (artículo 16), es que la garantía de la libertad religiosa no tiene más limitación, en sus manifestaciones, que los derechos fundamentales ajenos. El debate se reduce, por tanto, al hecho de que el protagonista de la tragedia que da lugar a esta sentencia del Tribunal Constitucional es un niño de 13 años, testigo de Jehová como sus padres. ¿Era ese niño titular del derecho a la libertad religiosa? ¿Se tiene capacidad de autodeterminación a esa edad? Sin dudarlo, la Audiencia de Huesca sí apreció juicio suficiente en el niño para negarse a ser transfundido. Lo hizo de acuerdo con el Código Civil, pero incluso el Código Penal, en su artículo 181, acepta la idea de que un niño de 12 años tiene ese juicio de mayor de edad (como menor maduro), en este caso cuando puede consentir una relación sexual no sancionable.

Más información
El Constitucional ampara a dos testigos de Jehová cuyo hijo murió tras negarse a una transfusión

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