Tomarse en serio la reforma estatutaria
Tras la aprobación de la propuesta de reforma estatutaria por el Parlamento vasco no dejan de sucederse las reacciones, opiniones y análisis. Entre ellas, sorprende que un jurista de la talla de J. M. Ruiz Soroa interprete algunos elementos de la propuesta en clave manifiestamente distorsionada (EL PAÍS, 8-1-05, Tomarse en serio a Ibarretxe). Sobresale su incompleta interpretación sobre la forma en que se recoge la cuestión de la mayoría necesaria para ejercer la libre determinación y la muy discutible alusión a un tema como la nacionalidad.
Según Soroa, respecto de la mayoría necesaria para ejercer la libre determinación, "casi con nocturnidad, los tres partidos que apoyan el plan han convertido el texto finalmente aprobado en una simple 'mayoría de los votos declarados válidos", en alusión al art. 13.3. Sin embargo, omite la parte relevante de dicho precepto, que continúa hablando de la necesidad de una voluntad clara e inequívoca en términos de "mayoría absoluta de los votos declarados válidos". En relación con el manido tema de la nacionalidad, afirma Soroa que según el art. 4.2 del texto aprobado "la nacionalidad vasca es obligatoria para todos los ciudadanos que residan en Euskadi". En este punto, más vale reproducir el texto en cuestión, que reconoce la nacionalidad vasca a todos los ciudadanos vascos. "La adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad vasca, así como su acreditación", añade, "será regulada por una ley del Parlamento Vasco que se ajustará a los mismos requisitos exigidos en las leyes del Estado para la nacionalidad española, de modo que el disfrute o acreditación indistinta de ambas será compatible y producirá en plenitud los efectos jurídicos que determinen las leyes".
En todo este proceso juega un rol primordial el concepto de negociación bilateral, pacto bilateral y consulta
El disfrute o acreditación indistinta de ambas supone, evidentemente, que a nadie se le impone la nacionalidad vasca. Más bien se reconoce para aquellos que deseen disfrutar de la misma, conforme a los mismos requisitos de la legislación española, pudiendo siempre optarse por cualquiera de ellas. La nacionalidad, por cierto, sea española, alemana o argentina, jamás se impone mediante una norma jurídica pudiendo cualquier ciudadano renunciar libremente a cualquiera de ellas sin más límite que su propia voluntad. Suele ser el Derecho el que está al servicio de los hombres y no al contrario.
En perspectiva jurídica, hay dos ejes fundamentales en la reforma estatutaria aprobada en el Parlamento de Gasteiz: el de los derechos históricos y el caso de Québec. En el primer caso, para asumir un reconocimiento del derecho de libre determinación en base a los preceptos ya existentes en la Constitución (Adicional Primera) y en el Estatuto vasco (disposición adicional), con plasmación final en un nuevo Estatuto que replantea la relación de Euskadi con España. En el segundo (con particular énfasis en los arts. 12 y 13 del texto aprobado por el Parlamento), y muy al contrario de lo que afirma Soroa, mediante el seguimiento estricto del famoso pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá con respecto al Québec (dictamen de 20-8-1998). En todo este proceso juega un rol primordial el concepto de negociación bilateral, pacto bilateral y consulta en condiciones de no violencia.
El texto articulado aprobado por el Parlamento puede seducir o no; puede coincidir o alejarse de nuestras aspiraciones políticas; puede albergar la esperanza de muchos y entristecer a muchos otros. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica su tenor literal se decanta por una opción abierta de integración: a) Democrática, al respetar la voluntad de todos los vascos en cada una de sus realidades, la del resto de España mediante aprobación de las Cortes Generales y abrir un eventual horizonte de consulta en ausencia de violencia; b) Constitucional, al legitimarse en los Derechos Históricos que proclaman la propia Constitución y el Estatuto para instar la reforma estatutaria a través del Parlamento Vasco y de las Cortes (artículo 46 del Estatuto vasco); c) Social, al encontrarnos ante un proceso abierto a toda la sociedad sin exclusión alguna; d) Europea, al asumir la necesidad evidente de participar en el fenómeno comunitario según los propios Tratados europeos y en el seno de la Constitución de la UE.
Adicionalmente, la Propuesta asume directamente y sin ambigüedad alguna los mismos postulados centrales que propugna la UE y su Constitución: respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales (arts. 9, 10 y 11 del texto aprobado por el Parlamento). En este marco, tanto Soroa como muchos otros soslayan que esto implica la asunción por una parte sustancial del nacionalismo vasco de tales principios y derechos, tal y como son recogidos en la Constitución española, y tal y como reitera el propio art. 10.1 del texto aprobado por el Parlamento.
Resulta necesario recordar que el PNV propugnó en 1978 la abstención frente al referéndum constitucional; a día de hoy, al contrario, aboga por asumir y ratificar el núcleo esencial de dicha norma. Más allá de las puras valoraciones políticas, nos encontramos ante una apuesta por la integración voluntaria; una renovada invitación al pacto con las Cortes Generales y el Estado in totum, incluso hasta hacer el propio texto asumible por la mayoría necesaria en las Cortes.
Con todo ello, España y sus Cortes Generales se enfrentan a una auténtico reto histórico para legitimar en democracia su proyecto constitucional ante el Parlamento Vasco y la sociedad que éste representa. Ese es precisamente uno de los retos de la Constitución vigente, que, por otra parte, difícilmente puede considerarse definitiva o única en el entramado de la Constitución Europea. Ahora bien, más allá de lo anterior, resulta evidente que una respuesta clara de la sociedad vasca sobre el nuevo modelo propuesto podría suponer un auténtico golpe de efecto a la situación con efectos políticos directos, tanto en España como en la UE. A tal fin, resta la paz como premisa para poder preguntar al pueblo. El resto es cuestión de cultura democrática y visión de Estado por parte de las Cortes Generales y el Gobierno de España. Quizás falte, como decía Soroa, aunque en muy distinto sentido, tomarse en serio a Ibarretxe.
Xabier Ezeizabarrena es abogado.
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