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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un nuevo año

Frente a la tónica de los años anteriores, éste que finaliza ha constituido a efectos fiscales un compás de espera en lo que se refiere a la modificación de las principales figuras tributarias, manifestado fundamentalmente por la ausencia de la Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social que hasta ahora nos había venido acompañado con regularidad anual.

En principio, se ha optado por demorar las posibles modificaciones de tributos de la trascendencia del IRPF o del impuesto sobre sociedades para el próximo año, por lo que todos los planteamientos y consideraciones manifestados de manera más o menos oficial a lo largo del que finaliza parecen responder bien a un tanteo de la opinión pública bien a la preparación para un cambio de mentalidad de los empresarios en particular y de los ciudadanos en general respecto a como han apreciado hasta ahora estos impuestos, o quizás a ambas finalidades.

El nuevo IRPF podría contemplar menos deducciones, menos tramos y un tipo central, que no único, del 30%

Por lo que al IRPF se refiere, recientes declaraciones han planteado la disyuntiva entre un tributo con un elevado número de deducciones, como el actual, y otro más sencillo, al disminuir sus deducciones, pero con tipos más reducidos, pudiendo en relación a esto recordarse las manifestaciones favorables a la reducción del número de tramos de la tarifa y la fijación de un tipo central, que no único, del 30%.

A este respecto, debe jugar un papel fundamental el importe de la renta que quede excluida de tributar en concepto de mínimo vital y familiar, presumiblemente más elevado que el actual, en particular por lo que se refiere a su determinación por el segundo concepto, para compensar la pérdida de las actuales deducciones en cuota por razones familiares y asistenciales, las cuales gozan de gran popularidad.

En cuanto al impuesto sobre sociedades cabe preguntarse si la reducción de deducciones afectará por igual a todas las entidades sujetas al tributo o si quedarán excluidas las pequeñas y medianas empresas, partiendo de como se definan estas últimas a efectos del impuesto en función de su volumen de operaciones.

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