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BENEFICIOS LABORALES | VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Ayudas económicas para las víctimas

La Ley Integral contra la Violencia de Género fija medidas en distintos ámbitos para proteger a las víctimas de las agresiones. Uno de los aspectos que incluye son los cambios en la actividad laboral y la ayuda económica.

Así, las mujeres con empleo que padezcan la violencia de su pareja o ex pareja tendrán derecho a cambiar de centro de trabajo e incluso a desempeñar su tarea en otra ciudad cuando fuera posible. Si se ven obligadas a suspender o concluir su contrato, podrán cobrar el subsidio de desempleo. Las víctimas también podrán reducir o reordenar su horario laboral. En paralelo, las empresas que deban sustituir a estas empleadas con trabajadores interinos tendrán una bonificación del 100% en la Seguridad Social. Si la mujer trabaja por cuenta propia y debe suspender su actividad se dará por hecho que sigue en situación de alta durante seis meses. Para acceder a esos beneficios deben contar con una orden de protección emitida por el juez. Las ausencias del trabajo derivadas de la violencia se considerarán justificadas si se acredita el motivo.

Más información
Unanimidad contra la violencia machista

También está previsto que las víctimas de la violencia machista puedan beneficiarse de programas de inserción laboral. Gracias a una de las modificaciones aprobadas en el Senado, las maltratadas sin recursos que no encuentren trabajo podrán cobrar el equivalente a seis meses de desempleo (en principio este derecho se limitó a víctimas de más de 55 años).

La ley también prevé medidas para favorecer el acceso de las víctimas a una vivienda protegida.

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