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El Tribunal de la UE abre la vía a un nuevo juicio contra Berlusconi

La fiscal general cree que no debe aplicarse una ley modificada en su beneficio

Carlos Yárnoz

La alemana Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de la UE, un cargo similar al de fiscal general en España, difundió ayer sus conclusiones sobre la polémica ley que promovió en 2002 el primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, y que le sirvió para eludir las causas abiertas contra él por presentar cuentas falsas en algunas de sus sociedades. Juliane Kokott asegura en su escrito que a Berlusconi hay que aplicarle la correspondiente ley anterior a 2002, más dura, pero también más acorde con las normas comunitarias.

La opinión de la abogada general, que en el 80% de los casos es seguida después por el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, podría desembocar en una revisión de la causa contra Berlusconi en Italia o en condenas contra él en casos aún pendientes. De hecho, el tribunal europeo entró en el caso a raíz de una consulta que le planteó la propia justicia italiana, que preguntó qué tipo de sanciones o penas debían recaer, a la luz del derecho comunitario, sobre quienes falsificaran la contabilidad de sus empresas.

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La duda entre los jueces italianos surgió porque, nada más llegar al poder en mayo de 2001, Berlusconi y su grupo parlamentario modificaron la ley contra quienes falsificaran contabilidades. "El legislador italiano ha dificultado la persecución penal de estos delitos en relación con la situación jurídica antes vigente", opina la abogada general. En efecto, la nueva ley fijó nuevos límites porcentuales tolerables de falsificación contable, abrevió los plazos de prescripción y exigió el requisito de presentar una querella para abrir una causa judicial.

"Límites de tolerancia"

La abogada general sostiene que las penas o sanciones en estos casos deben ser "efectivas, proporcionadas y disuasorias" y que, aunque cada Estado tiene "un amplio margen de apreciación", en la nueva ley italiana "los límites de tolerancia no satisfacen las exigencias del derecho comunitario". Acortar el tiempo de prescripción puede ser admisible, pero siempre "que las sanciones previstas, de hecho, no lleguen a imponerse o sólo se impongan en raras ocasiones". En cuanto a la necesidad de una querella previa, "las sanciones deben poder imponerse de oficio".

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"Según los datos facilitados por los tribunales penales italianos que conocen estos asuntos", recuerda Juliane Kokott, "la aplicación ahora de la nueva normativa penal italiana tendría como consecuencia que los inculpados no serían sancionados". Es exactamente lo que ya ha con pasado Berlusconi y sus colaboradores en determinadas causas y con algunos de los máximos responsables de Fiat.

La abogada general de Luxemburgo afirma que los tribunales nacionales están obligados a respetar el derecho comunitario y "a dejar inaplicada la ley penal más favorable" cuando ésta haya sido aprobada después de cometerse el delito y sea incompatible con el derecho de la UE. Por eso, agrega que la aplicación con carácter retroactivo de una ley más favorable al procesado debe ser una excepción que "sólo está justificada cuando esa ley más favorable es compatible con el derecho comunitario". La Comisión Europea dijo ayer que "comparte" la opinión de Kokott.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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