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ANTEPROYECTO CONTRA LA VIOLENCIA SEXISTA

El Poder Judicial se opone globalmente a la futura ley contra la violencia sobre la mujer

Requero, ponente conservador, la cree inconstitucional por discriminación negativa al hombre

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se opondrá el jueves próximo globalmente al anteproyecto de ley orgánica integral de medidas contra la violencia sobre la mujer, remitido por el Gobierno. Así se deduce de la aprobación realizada ayer en la Comisión de Estudios e Informes, por tres votos conservadores frente a dos progresistas, del proyecto de informe elaborado por el vocal propuesto por el PP, José Luis Requero. El texto de éste tilda de inconstitucional la iniciativa socialista, al convertir la acción positiva en favor de la mujer en discriminación negativa contra el hombre.

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El proyecto de informe de Requero, asumido por la comisión y que será previsiblemente aprobado por el pleno del CGPJ constituye, a lo largo de 74 folios, un varapalo jurídico y político al anteproyecto de ley integral.

Desde algunos sectores jurídicos se considera inconveniente que un supernumerario del Opus Dei como Requero haya sido el encargado de elaborar el informe.Sin embargo, Requero negó rotundamente a este periódico en 2002 que exista una acción política del Opus Dei, y puso un ejemplo: "Es como si yo monto una fábrica de zapatos y por eso se dice 'el Opus vende zapatos'. Un absurdo". Y añadió: "A mí sólo me dicen que tengo que rezar, ser buen padre, esposo, profesional, amigo de mis amigos, ayudarles y cristianizar mi entorno".

El informe acusa de "precipitación" al Gobierno al abordar una cuestión ya acometida en anteriores legislaturas.

La ley "debe ser neutra"

El texto elaborado por Requero entra en materia en contra de la filosofía de acción positiva en favor de la mujer, ya que, aunque reconoce que la violencia sobre la mujer ocupa el más alto porcentaje en la estadística judicial (el 91,1%), no puede olvidarse a hombres, ascendientes y menores. "La norma puede reaccionar frente a situaciones de dominación, pero debe ser neutra en cuanto al sexo del sujeto dominante", argumenta.

El informe señala que aunque es más frecuente la violencia sobre la mujer, "sin embargo no es la violencia más grave". Afirma que mientras la mujer agredida "suele conservar una capacidad de reacción", los ancianos y los niños tienen "nula capacidad de defensa y de denuncia". Que sean una minoría "no debería impedir que una ley integral contra la violencia en ámbitos de subordinación extienda su ámbito de protección también a esas personas".

Requero reconoce que esos otros grupos tienen protección jurídica adecuada, pero insiste en que "las medidas más beneficiosas e intensas que incorpore eventualmente la ley deberían extenderse también a esos otros colectivos", ya que "no se encuentra una explicación razonable (...) para orientar la tutela penal y judicial (...) exclusivamente a la mujer en razón de su sexo".

En el análisis que realiza el informe sobre la acción positiva en favor de las mujeres, se arguye que las ventajas concedidas a las mujeres "no deben implicar perjuicios para los hombres", ya que dicha acción positiva sería "ilegítima si tiene como contrapartida ineludible el perjuicio hacia quienes pertenecen a otro grupo, en este caso los hombres".

Aún reconociendo que el artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos "promover las condiciones para que la (...) igualdad de los individuos y de los grupos (...) sean reales y efectivas", Requero estima que "el límite de la acción positiva es la restauración del equilibrio, y no puede conducir a un desequilibrio inverso, por exceso".

Más adelante, ante las modificaciones en el Código Penal de modo que las amenazas y coacciones leves contra las mujeres se convierten de faltas en delitos, mientras que si las comete una mujer siguen siendo meras faltas, el informe considera que esa reforma "presenta serias objeciones de constitucionalidad", aparte de incurrir en el derecho penal de autor, frente al criterio de culpabilidad mantenido por el Tribunal Constitucional. Requero menciona los desaparecidos "delitos contra la honestidad" de los códigos predemocráticos.

El ataque más duro a la futura ley lo dirige el informe a la que llama su "piedra angular", la definición de violencia sobre la mujer del artículo 1.2: "la utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".

El informe sugiere que un equipo de juristas avezados asesore al Gobierno para obtener un texto más aceptable y, mientras tanto, ofrece la definición de la violencia en una ley de 2003:"todo tipo de actuación basado en la pertenencia a dicho sexo de la víctima (...) que tenga como resultado posible o real un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, y se realice al amparo de una situación de debilidad o dependencia física, psíquica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor".

Tras valorar positivamente la opción por los juzgados especializados, el informe critica "el establecimiento de una suerte de jurisdicción especial por razón del sexo de una de las partes".

Montserrat Comas y Luis Aguiar, vocales propuestos por el PSOE, formularon un voto particular al informe aprobado ayer. Razonan que la futura ley es plenamente constitucional y acorde con la necesidad de reducir "los actuales insoportables niveles de violencia que padece el colectivo de las mujeres".

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, con representantes de la Red de Mujeres contra la Violencia.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, con representantes de la Red de Mujeres contra la Violencia.LUIS MAGÁN

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