La sanidad valenciana resulta condenada por ocultar a una mujer que tenía sida
La paciente contagió el virus a su hijo al ignorar los riesgos y la forma de evitarlos
La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana tendrá que indemnizar con 20.000 euros a una paciente, E. G. R., a la que no informó de que era portadora del virus del sida, y que, en consecuencia, no fue tratada oportunamente. La mujer tuvo un hijo, al que transmitió el virus, ya que no conocía los riesgos a los que se enfrentaba ni las medidas que podía tomar para intentar evitar el contagio, como por ejemplo no dándole de mamar.
Según consta en la sentencia dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la paciente presentó una reclamación ante Sanidad en 2000 que le fue rechazada por entender la Administración que no había sido responsable de lo ocurrido.
E. G. R. solicitó 421.000 euros para su hijo e idéntica cantidad para ella. Fundamentó esa petición en que el 19 de septiembre de 1997 fue informada por los servicios sanitarios de la Generalitat Valenciana de Alicante de su condición de seropositiva, cuando al menos tenían conocimiento de ello desde 1994, época en la que le fueron practicados varios controles de seguimiento de gestación.
El abogado de la paciente entendió que era evidente que el virus le fue transmitido "a consecuencia de las transfusiones sanguíneas, de concentrados plaquetarios y del tratamiento con derivados sanguíneos practicados a la paciente dentro del tratamiento derivado de la hepatitis C que le fue diagnosticada en 1991". O en su caso, defendió el letrado, "en sendos abortos practicados a la paciente en agosto de 1993 y en diciembre del mismo año".
La sala reconoce en la sentencia que a sus manos llegó un abultado expediente. El tribunal admite que esa información revela "que las diversas analíticas practicadas a la paciente durante el marco temporal citado muestran que el único tratamiento que debió ineludiblemente ser administrado con el objeto de combatir la disminución de plaquetas padecida por ella fue el de hemoderivados o transfusiones". Sin embargo, no hay ningún documento que lo certifique, y la Sala expresa su sorpresa "al amparo de las exhaustivas medidas de precaución que venían exigiendo las autoridades sanitarias". Por tanto, concluye en este punto que no existe un nexo que pueda probar cómo se contagió la mujer.
Sin embargo, para la sala sí es indiscutible que, con independencia de la forma de contagio, que en este caso no queda acreditada, la Administración debía ineludiblemente informar a la paciente de que tenía el virus porque "le afectaba en la época anterior al desarrollo del embarazo de su hijo". Considera el TSJCV que "el servicio no funcionó de forma adecuada al excluir el seguimiento de un tratamiento médico singular tanto en lo que respecta a los cauces preventivos que debieron practicarse con el fin de evitar el contagio del virus al bebé como por lo que hace al propio desarrollo de una actividad terapéutica para con la paciente".
"Frente al resultado positivo del análisis de una deficiencia física tan relevante, de consecuencias tan peyorativas para la salud del portador del mismo y de tan difícil sanidad la Administración no actuó en forma alguna", dice el fallo. La consejería de Sanidad no quiso hacer declaraciones, porque no tiene costumbre de comentar las resoluciones judiciales.
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