Alimentos funcionales
Los alimentos funcionales a los que se hace referencia en el artículo sobre las comidas con efecto medicinal (EL PAÍS, martes 13 de abril de 2004) ya están regulados bajo el Reglamento Europeo 258/97 sobre Nuevos Alimentos, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Dicho reglamento establece un proceso en el que científicos y expertos de cada país, reunidos en el Comité de Nuevos Alimentos, someten al nuevo alimento a un análisis exhaustivo antes de autorizarlo o prohibirlo. El proceso puede llevar más de dos años y sólo se aprueba un alimento cuando la mayoría de los países están de acuerdo.
Otra cosa es el control legislativo de las alegaciones sanitarias que acompañan cada nuevo alimento una vez autorizado.
Actualmente hay países que regulan estas alegaciones, pero otros no. De ahí la reciente propuesta de directiva europea sobre alegaciones sanitarias, en trámites de adopción por las instituciones comunitarias.
Lo difícil, sin embargo, es ponerse de acuerdo sobre lo que unos consideran alegación sanitaria y otros alegación nutricional. Puede que aquí consideremos normal alegar que "consumir pescado es bueno para la salud", pero esta misma frase puede resultar inaceptable para otro país que prefiere algo menos enfático como "consumir pescado puede tener efectos beneficiosos sobre la salud".
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