La vivienda lidera las deducciones que fijan las comunidades en sus impuestos
Sólo Asturias y la Comunidad Valenciana favorecen el alquiler con carácter general
Favorecer la vivienda, especialmente en propiedad, es la principal preocupación de las comunidades autónomas en sus leyes sobre tributos. Así se desprende de un estudio elaborado por los asesores fiscales sobre impuestos cedidos. Pese a la dispersión de leyes, los jóvenes, los discapacitados y las familias numerosas suelen ser los principales destinatarios de las deducciones. Frente a la compra, el incentivo del alquiler resulta aún incipiente. Sólo Asturias y Valencia han fijado una deducción general, aunque otras cinco la contemplan para ciertos colectivos.
Las cantidades destinadas a la compra de vivienda gozan de una deducción del 15%, sea cual sea la comunidad en la que se adquiere. Haciendo uso de su capacidad normativa, las comunidades autónomas comenzaron en 1997 a fijar deducciones complementarias. Este proceso, más intenso desde 2002, ha dado como resultado una amalgama de normas que intentan favorecer el acceso a la vivienda, uno de los principales problemas con que se topan los ciudadanos en la actualidad. Éstas son las principales normas de cada región, recogidas en un estudio elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales.
- Andalucía. Además de una deducción de 30 euros en el IRPF para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, esta comunidad ha liberado de tributación en el impuesto de sucesiones a los herederos de un inmueble que se destine a vivienda habitual. Los menores de 35 años son el colectivo más favorecido, pues se deducen el 2% en compra o rehabilitación, el 10% de lo abonado por alquiler, hasta un máximo de 150 euros, y se les reduce del 7% general al 3,5% el gravamen por transmisiones de inmuebles. A este tipo también pueden acogerse los compradores de vivienda protegida.
- Aragón. Las ayudas se limitan a una reducción del 7% al 2% en las transmisiones de inmuebles y otra en actos jurídicos documentados para las familias numerosas. Ese tipo reducido también opera para la transmisión de un piso a inmobiliarias como pago para la adquisición de una vivienda nueva.
- Asturias. Los residentes pueden ahorrarse 100 euros por invertir en vivienda protegida y un 3% de las cantidades aportadas en el caso de discapacitados. El alquiler, hasta un máximo de 250 euros y con límite de renta, está bonificado con una deducción del 5%. La importancia del mundo rural en este territorio se traduce en que la deducción por alquiler sube hasta el 10% si la vivienda habitual se ubica en el campo. El alquiler también resulta favorecido en transmisiones de inmuebles y en actos jurídicos documentados. El impuesto de sucesiones prácticamente se elimina cuando el heredero adquiera el inmueble para vivienda habitual.
- Baleares. La compra o rehabilitación de vivienda habitual por parte de los menores de 36 años recibe una deducción del 6,5%, con límite de renta. También los jóvenes se benefician de una reducción del 10% en el alquiler, hasta 200 euros. Las herencias no tributan si constituían la residencia habitual del fallecido. Para los minusválidos, lo heredado cuenta con una reducción adicional de 300.000 euros. Siguiendo el modelo catalán, Baleares fija también una quita del 85% en las cantidades que los padres donen a sus hijos para comprar su primera vivienda.
- Canarias. No tiene establecidas normas específicas.
- Cantabria. La vivienda habitual en general sólo se ve favorecida en el impuesto de sucesiones, que prácticamente se elimina en ese caso. En el de transmisiones patrimoniales, el tipo se reduce al 5% para familias numerosas, minusválidos, menores de 30 años o viviendas de protección pública.
- Castilla y León. Las cantidades que los padres donen a sus hijos para vivienda están exentas. Las familias numerosas, los minusválidos, los menores de 35 años y las viviendas protegidas se benefician de una reducción al 4% en las transmisiones.
- Castilla-La Mancha. Sólo existen beneficios en transmisiones patrimoniales (tipo del 6%) y en actos jurídicos documentados, que se reducen a la mitad, siempre que se trate de la primera vivienda y que no cueste más de 120.000 euros.
- Cataluña. Es la comunidad con más normas destinadas a vivienda. La inversión en residencia habitual cuenta con una reducción del 3,45%, tipo que aumenta cuando el comprador tiene que recurrir a financiación ajena y es joven, minusválido, parado o forma parte de una familia con un hijo al menos. Los minusválidos también pueden deducirse un 6,45% en la adecuación de su vivienda. El alquiler favorece prácticamente a estos mismos colectivos, que podrán deducirse el 10% de las cantidades aportadas, hasta 300 euros anuales. En el impuesto de sucesiones se establece una exención casi total para los casos de vivienda habitual. Además, las donaciones de padres a hijos para su primer piso están bonificadas con un 80% en el impuesto.
- Extremadura. Los jóvenes pueden acogerse a una deducción del 3% en protección oficial. El impuesto de sucesiones se elimina en la vivienda habitual del fallecido para los parientes próximos (incluidas parejas de hecho) y en protección oficial.
- Galicia. Forma parte del selecto grupo que establece deducciones en el alquiler. Con un límite de 300 euros anuales, se fija una deducción del 10% para los jóvenes hasta 35 años, con un límite de renta.
- Madrid. En el impuesto sobre la renta sólo se favorece el alquiler para los menores de 35 años, con una deducción del 20%, hasta 700 euros. Los herederos de un inmueble que vayan a utilizarlo como vivienda habitual pagan una cantidad simbólica, siempre que éste valga hasta 122.000 euros. Un rasgo distintivo de esta comunidad es que intenta favorecer la adquisición de viviendas en el centro de la ciudad con una reducción al 4% en el impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Murcia. Los jóvenes hasta 35 años pueden deducirse entre un 3% y un 5% en las inversiones en su vivienda habitual. En actos jurídicos documentados, ese colectivo se beneficia de un gravamen menor en el Plan de Vivienda Joven. Con carácter general, la transmisión de un piso de protección oficial goza de un tipo reducido al 4%.
- La Rioja. De nuevo los jóvenes (menores de 36 y con límite de renta) constituyen el colectivo más beneficiado, con una deducción del 3% por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Además, las cantidades que los padres donen a sus hijos para comprar un piso están exentas del tributación. La importancia del mundo rural en este territorio también se deja ver en sus impuestos: existe una deducción del 7% en el IRPF para la segunda vivienda en el medio rural.
- Comunidad Valenciana. La adquisición de primera vivienda por parte de menores de 35 años (con límite de renta) se ve reducida en un 3%. Ese mismo porcentaje se aplica para los discapacitados. También existe una deducción fija, 90,15 euros, para quienes destinen subvenciones autonómicas a la adquisición o rehabilitación de su residencia. En arrendamiento, Valencia es, junto con Asturias, la única región con una deducción general: el 10%, hasta 180 euros anuales.
- País Vasco y Navarra. Al ser territorios forales, gozan de su propia normativa, ajena a la estatal, y apenas son objeto de este estudio.
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