Condena a Sanidad por la muerte de un enfermo que estaba en lista de espera
El Puerta de Hierro llamó al paciente para operarle un día después de haber fallecido
Las listas de espera quirúrgica, siempre largas para quien las sufre, pueden ser mortales. Éste es el caso de C. G. B., un enfermo del corazón que esperaba desde el 22 de febrero de 1999 una llamada para ser operado, pero ésta no se produjo hasta el 12 de julio, un día después de su muerte. La Audiencia Nacional ha condenado ahora a Sanidad a indemnizar con 75.516 euros a la viuda y a la hija del fallecido al considerar que el "caos organizativo" del hospital hizo que la lista de espera estuviera "mal gestionada".
El corazón de C. G. B. llevaba años sin funcionar bien. El enfermo estaba siendo atendido por el servicio de Cardiología del Hospital Puerta de Hierro desde enero de 1995, siempre por el mismo médico especialista. Según consta en la sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Tomás García Gonzalo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a C. G. B le fue diagnosticada una miocardiopatía en enero de 1995.
A partir de entonces, sin que la dolencia se agravara ni los médicos encontraran el origen de sus males, el enfermo acudía dos veces por año al hospital para someterse a sucesivas revisiones.
Tres años después, en febrero de 1998, a C. G. B le fue diagnosticada una "insuficiencia aórtica moderada-severa". La opinión de los médicos era que el enfermo tenía el corazón más grande de lo normal y, debido a su avanzada edad (la sentencia no cita la edad concreta), los latidos ya no tenían la suficiente fuerza para bombear toda la sangre al resto de su cuerpo.
Un año más tarde, en febrero de 1999, los cardiólogos decidieron que C. G. B. debía ser sometido a un cateterismo. Esta intervención consiste en la introducción por la ingle de un catéter que, dirigido por los cardiólogos hasta el corazón por el interior del sistema circulatorio, permite conocer exactamente la gravedad de la dolencia cardíaca. Tras el cateterismo, el diagnóstico de C. G. B. fue de "insuficiencia aórtica severa, función ventricular deprimida y lesión moderada de la descendente anterior". Tras este diagnóstico, el enfermo fue incluido en lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente a corazón abierto. Pero los meses pasaron y la llamada del Puerta de Hierro no llegaba. Finalmente, el 11 de julio del mismo año, C. G. B. moría en su domicilio de Madrid de la dolencia cardíaca que los médicos le habían diagnosticado.
Un día tarde
Sólo un día después, el 12 de julio, el hospital Puerta de Hierro llamó al domicilio del fallecido para comunicarle que tenía una cama libre y que acudiera al centro hospitalario para ser intervenido quirúrgicamente. La familia responsabilizó al centro sanitario de la muerte de C. G. B. y llevó el caso a los tribunales.
El abogado del hospital defendió ante los jueces que C. G. B. no fue introducido en lista de espera hasta el 9 de abril y que dos meses y ocho días después, el 17 de junio, llamó al enfermo para intervenirlo, pero que éste no acudió. El hospital asegura que la llamada la hizo una auxiliar de enfermería de su plantilla y que, pese a la inasistencia del enfermo, volvió a citarle menos de un mes después, aunque entonces ya había fallecido. La familia, en cambio, niega que jamás recibiera llamada alguna desde el hospital el 17 de junio.
Tras escuchar los argumentos de ambas partes, el juez se inclina por dar la razón a la familia. "Se trata de un hecho que obviamente ha de probar la administración, ya que la familia del paciente sostiene que no se ha producido. Pues bien, nada ha probado el hospital, ni el día y la hora en la que se produjo la llamada, ni quién la atendió ni la respuesta del mismo...".
El tribunal sostiene en todo momento que "la carga de la prueba recae" sobre el hospital y que no "hay constancia documental" de la supuesta llamada. "En cualquier caso, la falta de documentación atribuible a la administración nos sitúa ante un caos organizativo, con la consecuencia de considerar que la lista de espera está mal gestionada", continúa el fallo.
El tribunal sostiene que "las oportunidades de supervivencia" del enfermo eran "elevadas" en el caso de que se le hubiera operado a tiempo, por lo que establece que se produjo una "pérdida de oportunidad" en el tratamiento médico. "A la clara pérdida de oportunidad, se le adiciona el trágico resultado", concluye la sentencia.
Por todo ello, los jueces considera que "concurren todos los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial" que exige la "reparación del daño integral sufrido" por la familia del fallecido "quien no tiene el deber jurídico de soportarlo".
En el momento de los hechos, el hospital Puerta de Hierro era gestionado por el extinto Insalud, dependiente del Ministerio de Sanidad. El Gobierno regional gestiona el centro desde el 1 de enero de 2002, cuando Madrid asumió las competencias de la sanidad pública.
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