Dos lesbianas logran la patria potestad compartida de dos gemelas en Navarra
Una juez de Pamplona concede la adopción a la pareja de la madre biológica de las niñas
Una pareja de lesbianas que vive en una localidad cercana a Pamplona ha conseguido, por primera vez en España, que una juez reconozca a las dos madres iguales derechos y deberes respecto a las niñas que viven con ellas. El auto concede la patria potestad compartida a la compañera de la madre biológica, quien tuvo a las dos gemelas hace menos de un año, fruto de un proceso de fecundación asistida. Se trata de la primera aplicación de la ley de parejas de hecho Navarra, recurrida por el PP, que reconoce a las parejas de gays y lesbianas el derecho a la adopción.
El auto de la juez Ana Clara Villanueva, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pamplona, fue emitido el pasado 22 de enero. En él se daban cinco días para recurrir. "Como nadie lo ha hecho, la sentencia es firme", declaró ayer la abogada de la pareja, Asunción Compains.
Queda por saber qué pasará con las niñas en caso de que el Tribunal Constitucional decida anular la ley de parejas navarra, que fue aprobada en julio de 2000 y recurrida poco después por 83 parlamentarios de Unión del Pueblo Navarro (la versión navarra del PP). "No creo que su situación cambie", manifestó la abogada.
Las dos mujeres, de 38 y 42 años, forman una pareja estable desde hace siete años, y conviven desde 1999, según el auto. Ya en 2000 acudieron a un centro de planificación familiar. "En ese momento, se realizó a ambas un informe de valoración de pareja, cuyo resultado fue positivo en relación a garantizar el buen desarrollo físico, psicológico y social" de la posible criatura, indica la juez.
Segundo intento
La primera que se sometió a un proceso de fecundación asistida fue la mujer que ahora ha visto reconocido su derecho a adoptar a las pequeñas, pero no tuvo éxito. Entonces decidieron que probara su compañera. El resultado fue el nacimiento hace menos de un año de las dos pequeñas. "Las dos ya tenían en la cabeza la idea de la adopción cuando fueron a por las niñas", dijo Compains. "Antes del embarazo ya habían buscado información", añadió.
Para Compains la clave del proceso ha estado en que las dos mujeres "cumplen todos los requisitos de la ley de parejas estables de Navarra". "Su aplicación era clara, aunque si se hubiera tratado de un hombre y una mujer el proceso hubiera sido mucho más rápido", afirmó.
El caso no es una adopción conjunta, ya que no se trata de una pareja que decide hacerse cargo de un niño que no tiene relación de filiación con ninguno de los dos, explica la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, Beatriz Gimeno. "Se trata de la adopción de las hijas de uno de los miembros de la pareja por su compañera; algo muy frecuente entre las lesbianas", indicó.
Tanto la presidenta de la federación como el ex presidente, el concejal socialista en Madrid Pedro Zerolo, calificaron la sentencia de "histórica", e insistieron en que la sentencia "reconoce el interés del menor". "Defiende su derecho a tener dos personas que le quieren y le cuidan. Se garantiza su estabilidad emocional y económica, ya que la madre adoptiva debe pasarle una pensión para ayudar a mantener su nivel de vida, aunque la pareja se rompa. También se protege el derecho del niño a visitar a las dos personas que le han cuidado", indicó Gimeno.
La sentencia ha sido muy bien acogida por los partidos de la oposición, sobre todo IU, cuya ex diputada Isabel Arboniés fue quien presentó el proyecto en el Parlamento foral, informa Mikel Muez. "Se aprobó gracias a que toda la oposición votó unida contra el Gobierno, entonces en minoría, de UPN", recuerda Íñigo Lamarca, presidente del colectivo de gays y lesbianas vasco Gehitu.
Las asociaciones gays Triángulo y Colegas unieron sus felicitaciones, y recordaron que el PP también ha recurrido una iniciativa similar del Parlamento vasco y la ley de parejas asturiana porque permite el acogimiento compartido.
El nuevo Gobierno tripartito catalán ya ha anunciado su propósito de modificar su ley de parejas (la primera de España) para permitir la adopción.
Una decisión "por el interés superior del niño"
Media docena de veces esgrime la juez Ana Clara Villanueva el interés de las niñas para justificar la sentencia en la que concede la patria potestad compartida de dos gemelas a su madre compartida y a la novia de ésta.
En seis apartados, la juez va respondiendo las alegaciones del fiscal. Sobre la posibilidad de aplicar la ley de parejas navarra, que permite la adopción conjunta por parejas homosexuales, cuando esta norma ha sido recurrida por un grupo de diputados del PP ante el Constitucional, la juez fija "el interés superior del adoptando en relación con el resto de las cuestiones planteadas acerca de la constitucionalidad de la norma". "El abordaje por parte del legislador navarro de la adopción por parejas no casadas con independencia de su identidad sexual entra dentro de sus competencias legislativas", añade la juez.
A partir de este punto, la juez arguye que la conclusión "no puede ser otra que la admisión de la adopción conjunta por quienes integran una unión libre de pareja, con independencia de la identidad sexual".
La magistrada también se fija en la idoneidad de las dos mujeres (un requisito que se exige a todos los candidatos a adoptar), y cita los informes favorables de los estudios que se hicieron de ambas, tanto como pareja como a cada una por separado cuando fueron a una clínica de fecundación asistida del Gobierno navarro para intentar ser madres.
Claro que en este caso una de las dos mujeres,la madre biológica, no necesita adoptar a las niñas. Pero "si el legislador navarro está permitiendo la adopción conjunta por parejas homosexuales, difícilmente se puede encontrar sentido a una exclusión por el compañero/a del padre o madre adoptivo", de la misma manera que la pareja masculina de una madre soltera, por ejemplo, puede adoptar a sus hijos.
Llegado hasta aquí, queda una cuestión por solventar: "la imposibilidad de [fijar] dos maternidades" en los registros. En este asunto la juez insiste en que para establecer una filiación el juzgador debe analizar "la idoneidad del adoptante en relación a la identidad del adoptando, y por tanto en su adecuación para procurarle los cuidados y educación necesarios para su desarrollo integral" por encima de cuestiones formales.
Al final, la conclusión es clara: "No puede sino entenderse que la realidad en la que conviven [las dos niñas] desde el mismo momento de su nacimiento exige, desde su superior interés, una correspondencia con la situación jurídica manifestada por el reconocimiento de su filiación con respecto a la solicitante", que no es otra que la novia de su madre biológica. Visto lo cual "se acuerda la adopción de las menores" por la demandante.
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