Sanidad mantiene 'congelada' la promesa de fijar tiempos máximos de diagnóstico y de cirugía
La Ley de Ordenación no ha desarrollado ni la Agencia de Salud ni la división territorial
Desde que las Cortes aprobaron en enero la Ley de Ordenación Sanitaria, el texto con el que el Consell quiso consagrar el credo popular en política sanitaria, apenas se ha desarrollado normativamente. Algunas de las principales medidas como la nueva organización territorial, la regulación de aspectos como la libre elección de médico y centro o fijar tiempos máximos para realizar pruebas diagnósticas, tratamientos o intervenciones no se han regulado. Pero tampoco se ha creado la principal aportación organizativa que planteó la ley: la Agencia Valenciana para la Salud.
La Ley de Ordenación Sanitaria tuvo un parto difícil pero los primeros meses de vida tampoco están siendo demasiado fáciles para el texto cuyo desarrollo reglamentario se está haciendo esperar. Pese a tratarse de una promesa electoral de 1995 que el PP ya plasmó entonces en su programa de gobierno, las primeras versiones del texto no trascendieron hasta julio de 2000. Un año más tarde, el anterior responsable de Sanidad, Serafín Castellano, anunció el documento para el otoño de 2001 aunque finalmente no salió de las Cortes hasta enero de 2003.
Ahora, una vez aprobada, el desarrollo reglamentario tampoco está siendo demasiado fluído. El documento establece entre las principales novedades la creación de la Agencia Valenciana de la Salud (AVS) como un organismo autónomo -con director gerente y consejo de administración -destinado a ser el responsable de la gestión y administración de "centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria". Este organizmo no se ha constituído y su lugar lo ocupa la Secretaría Autonómica para la AVS, que controla Marciano Gómez. La ley pretendía sustiruir las 20 áreas sanitarias actuales por otra organización territorial "con un mínimo de una por provincia" que tampoco se ha ejecutado, así como una nueva organización de los consejos consultivos que sigue sin aplicarse. Como tampoco se ha impulsado el reglamento que regule la libertad de elección de centro y médico -una facultad que se ampara en la Ley General de Sanidad y una circular de los gobiernos socialistas- ni las promesas relacionadas con el plan de garantía de no demora. La ley fijaba "el compromiso de realizar las pruebas diagnósticas y los tratamientos en un tiempo determinado que será fijado con la participación de las sociedades científicas" que aún no se ha elaborado, como tampoco el de "financiar las pruebas o los tratamientos en el centro valenciano que elija el paciente transcurrido el tiempo fijado previamente".
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