El Gobierno suaviza las restricciones a la creación de cadenas de televisiones locales
La legislación limitará el ámbito de cobertura de estas operadoras al 20% de la población
Los concesionarios de un canal de televisión privada de cobertura estatal podrán ser accionistas de emisoras locales o autonómicas siempre y cuando su ámbito de cobertura no supere, en cada caso, el 20% de la población. Así lo establece una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado presentada ayer por el PP en el Senado con la que se reforma nuevamente la Ley de Televisión Privada. Esta modificación da marcha atrás a las limitaciones impuestas el año pasado, pero restringe de manera notable la implantación de cadenas locales.
Cuando se rebasen los límites de población, los titulares deberán comunicarlo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o a la autoridad territorial en un mes. En caso de incumplimiento se prevén multas que oscilan entre 10.000 y 100.000 euros por día transcurrido "hasta que se subsane definitivamente el mismo", sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley, que podrían acarrear la extinción de la concesión.
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