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EL FUTURO DEL PAÍS VASCO

El Supremo avala al Gobierno en la pugna por los edificios requisados al PNV

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del PNV contra una decisión del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2001 por la que se le negaba una compensación económica, entre otros, por el edificio parisino situado en la avenue Marceau número 11, que llegó a ser sede del Gobierno vasco en el exilio y que actualmente alberga el Instituto Cervantes.

El PNV había pedido en su demanda la restitución de los bienes incautados por el régimen franquista -en concreto el edificio de la avenue Marceau, y otros dos inmuebles de Noyon y Compans- o una compensación económica cifrada en 1.752.518.000 pesetas. El PNV recurrirá en amparo ante el Constitucional y en su caso ante Estrasburgo para "evitar la consumación de los deleznables hechos que pretenden ser ignorados".

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Entre los acuerdos a los que llegó el PNV con el PP para la primera investidura de José María Aznar, tras las elecciones de 1996, los nacionalistas vascos arrancaron a los populares un pacto sobre la devolución del patrimonio incautado al PNV durante la etapa franquista. Fruto de ese acuerdo político, el Gobierno del PP aprobó en diciembre de 1998 la ley sobre restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en la aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas durante la Guerra Civil. El Gobierno defendió que los recurrentes "no han podido acreditar la titularidad del PNV" sobre el edificio situado en avenue Marceau, "ya que de los documentos aportados se destaca más bien la vinculación de dicha entidad con el Gobierno vasco". Y que "dicho edificio nunca fue incautado y su integración en el Patrimonio del Estado se efectuó en virtud de sentencia judicial" de un tribunal parisino. En este punto, el abogado recurrente, Guillermo Ibarrondo, había intentado acreditar que se llegó a esa sentencia del Tribunal Civil del Sena -el 21 de julio de 1943, es decir, bajo la ocupación nazi de Francia- gracias a la "connivencia entre las autoridades alemanas de la ocupación y el Gobierno franquista, con presiones hacia el tribunal en la prefabricación del posterior fallo y de las pruebas utilizadas, ficticias y artificialmente creadas al efecto".

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal asegura ahora que la ley aprobada de incautaciones tiene carácter restrictivo y no cabe, vía una interpretación "extensiva", "ampliar la restitución o compensación a otros derechos no previstos". Y da la razón al Gobierno español al indicar que los bienes fueron "adquiridos en virtud de una sentencia" y no incautados. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Óscar González, dice que en los otros dos edificios la petición se hizo fuera de plazo.

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