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LA SITUACIÓN DEL PAÍS VASCO

El Supremo declara nulos los acuerdos contrarios a disolver el grupo Batasuna

Advierte de la ilegalidad de decisiones de la Cámara vasca aprobadas gracias a Sozialista Abertzaleak

La Sala Especial del Tribunal Supremo declaró ayer nulos de pleno derecho cinco acuerdos del Parlamento vasco relacionados con la negativa a disolver Sozialista Abertzaleak (SA), el grupo parlamentario sucesor de Batasuna, y con el intento de concederle una subvención, contraviniendo las directrices de la sentencia de ilegalización. El Supremo reitera que declarará nulos todos los actos del Parlamento vasco en los que el voto de Socialista Abertzaleak como grupo tenga un alcance "dirimente". La nulidad de los acuerdos "no obsta" a la responsabilidad de sus autores.

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El enfrentamiento institucional entre el Parlamento vasco y el Tribunal Supremo subió un nuevo peldaño con la declaración de nulidad de los acuerdos de la Cámara de Vitoria opuestos a la disolución de Sozialista Abertzaleak, como habían solicitado la Fiscalía y el Servicio Jurídico del Estado.

En su primera reunión después del verano, la Sala Especial del Supremo declaró nulos los acuerdos del presidente, Juan María Atutxa, y de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento vasco "por contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva y hallarse encaminados a impedir" la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna.

Los acuerdos del Parlamento vasco declarados nulos por el Tribunal Supremo son:

- Acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco de 5 de junio de 2003: aprobó una propuesta de resolución del presidente Juan María Atutxa, según la cual, existía una laguna en el Reglamento de la Cámara autonómica que no contemplaba la disolución de un grupo parlamentario. El Tribunal Supremo ya consideró este acuerdo, ahora declarado nulo, como un "artificio creado con el fin de obstaculizar" la disolución del grupo SA.

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- Acuerdo de la Junta de Portavoces de 6 de junio de 2003, en el que se mostraba en contra de la propuesta de la Mesa de "interpretar" la laguna legal. La Sala Especial ya observó que ese acuerdo de la Junta de Portavoces fue votado por Sozialista Abertzaleak, cuyo voto "fue determinante además del resultado alcanzado". Con ello, la presidencia de la Cámara "dejó en manos del grupo disuelto la ejecución final de los acuerdos del Tribunal".

- Oficio del presidente del Parlamento vasco, de 9 de junio de 2003: en su comunicado al Supremo, Atutxa manifestó que, como consecuencia del parecer desfavorable de la Junta de Portavoces, se encontraba "ante la imposibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales".

- Acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco de 30 de junio de 2003: la Mesa ratificaba la pretendida "imposibilidad legal" de dar cumplimiento a la orden del Supremo de disolver el grupo sucesor de Batasuna.

- Acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco de 9 de septiembre de 2003, por el que "se reconoce el derecho" del grupo Sozialista Abertzaleak a percibir una subvención.

Consecuencias jurídicas

El Supremo reitera que el grupo Sozialista Abertzaleak está "ya disuelto" y advierte que la inserción en cualquier órgano parlamentario del grupo disuelto "puede producir la consecuencia de viciar de origen, con nulidad de pleno derecho además, cuantos acuerdos pueda aquél adoptar tendentes a eludir el cumplimiento de lo jurisdiccionalmente resuelto".

La nulidad derivará, de manera primaria, de la defectuosa constitución del órgano, por insertarse en el disuelto grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. Y de forma secundaria, de que, como consecuencia de lo anterior, la voluntad corporativa resultará "irregularmente conformada".

La consecuencia jurídica puede ser la nulidad de pleno derecho "de todos los actos que el órgano, así defectuosa e ilegalmente constituido, pueda alumbrar". Esa consecuencia, según el Supremo, puede "ir más allá de la mera anulación de todos aquellos acuerdos en los que el voto del grupo ya inexistente tenga un alcance determinante o dirimente, y más allá también de las consecuencias que se alcanzarían de una pura supresión in mente de la presencia del expresado grupo".

Así, cuando la inserción de Sozialista Abertzaleak en un órgano parlamentario "tenga por finalidad lesionar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por responder a la voluntad de impedir o menoscabar lo judicialmente resuelto, tendrá el efecto de viciar de nulidad radical todo el producto jurídico que se a alumbrado por un órgano conformado de tal irregular manera".

Según fuentes del Supremo, esa declaración de nulidad de actos en los que intervenga la antigua Batasuna afectaría a actos de iniciativa legislativa de dicho grupo y a aquellos acuerdos de la Junta de Portavoces en los que su voto fuese determinante. Sin embargo, los parlamentarios de Sozialista Abertzaleak conservan sus escaño y podrían votar en un pleno, como un diputado más, normas impulsadas por otros grupos. Según las fuentes judiciales consultadas, podrían votar, de forma válida, el plan Ibarretxe en un pleno de la Cámara.

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