Un tribunal reconoce tras 32 años de pleitos una paternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia singular que atribuye la paternidad de un hijo al cabo de 32 años de haber nacido. La sentencia ya es firme porque se ha dictado al amparo del Código de Familia de Cataluña y pone fin al cuarto de los pleitos que en estas más de tres décadas se han celebrado para atribuir la paternidad. En este caso, el pleito lo promovió el propio hijo.
La paternidad ha sido atribuida al hombre pese a que éste siempre se negó a realizarse la prueba del ADN por cualquiera de los métodos empleados en este caso, como un análisis sanguíneo, de un pelo o la saliva. "La negativa a la práctica de la prueba revela simplemente miedo a que la verdad resplandezca de manera que no quede ninguna duda", asegura la sentencia.
El hijo ahora reconocido nació en agosto de 1970 y al cabo de un año su madre presentó una demanda solicitando que se reconociera la paternidad de Francisco Javier F. En 1972 un juzgado de lo civil de Barcelona le dio la razón a la mujer y la Audiencia Provincial ratificó después la resolución. Pero en 1974 el Tribunal Supremo consideró que no estaba probado que el niño fuese "hijo natural" de su padre.
Ese mismo año, la madre volvió a presentar otra demanda como representante legal
del hijo solicitando de nuevo la paternidad, pero los tribunales la rechazaron al considerar que se trataba de un caso ya juzgado y cerrado. En marzo de 1992, cuando el hijo ya tenía 21 años, fue él mismo el que presentó la demanda para reclamar su filiación, pero el caso lo archivó en 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un defecto de forma.
Nueva legislación
Ese mismo año se aprobó el Código de Familia de Cataluña, en el que se establece en una disposición transitoria que "las sentencias firmes sobre filiaciones dictadas al amparo de la legislación anterior a la presente ley no impedirán que se pueda ejercer de nuevo la acción". Y fue al amparo de ese artículo que el hijo volvió a presentar el cuarto y definitivo pleito. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón en 2001, la Audiencia de Barcelona ratificó el fallo en 2002 y ahora el TSJC ha cerrado definitivamente el caso.
La sentencia recuerda la numerosa jurisprudencia sobre estos casos, en la que se establece que "las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas biológicas que hayan sido acordadas por la autoridad judicial, por ser éste un medio probatorio esencial". En este caso, recuerda el TSJC, "a nada se avino el demandado aduciendo el grado de estrés que la situación le producía".
El tribunal desestima este argumento y recuerda, citando un informe médico, que "el estrés le venía ocasionado al demandado por el propio pleito y la eventual posibilidad de perderlo y tener que hacer frente finalmente a la negada paternidad".
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